13 DE DICIEMBRE DE 1963 .- El plazo de reinscripción de propiedades mineras, queda prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1964
DECRETO SUPREMO Nº 06650
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo No. 5781, de 21 de abril de 1961, se estableció la reinscripción de concesiones mineras a los efectos de la actualización de los registros respectivos, para lo que se fijó un plazo ulteriormente prorrogado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- El plazo de reinscripción de propiedades mineras, queda prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1964.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman V., Guillermo Ariñez V., Gral. Luis Rodríguez B., Gral. E. Rivas Ugalde, A. Gumucio Reyes, Ciro Humboldt B., G. Jáuregui, Egberto Ergueta Q., Aníbal Aguilar P., Armando Mollinedo, R. Jordán Pando, Jaime Otero Calderón.