18 DE DICIEMBRE DE 1963 .- El aguinaldo de Navidad al personal de la Administración Pública Nacional y Departamental, de las Cajas de Seguridad Social y de Jubilaciones que mantienen su autonomía, así como de la de Defensa, incluyendo a los Oficiales inválidos no jubilados pensionistas y otros beneficiarios dependientes de ellas, y a los beneficiarios de Listas Pasivas, se pagará por la gestión de 1963, conforme a las prescripciones del Decreto Supremo número 05941 de 13 de diciembre de 1961 y en la proporción del sueldo básico más la correspondiente categoría por años de servicios.
DECRETO SUPREMO Nº 06651
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que para alegrar los hogares de los servidores públicos con motivo de las fiestas de Navidad, el Gobierno de la Revolución Nacional ha previsto sumas especiales en el Presupuesto General de la Nación;
Que es necesario determinar la forma en que dicho beneficio será pagado.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- El aguinaldo de Navidad al personal de la Administración Pública Nacional y Departamental, de las Cajas de Seguridad Social y de Jubilaciones que mantienen su autonomía, así como de la de Defensa, incluyendo a los Oficiales inválidos no jubilados, pensionistas y otros beneficiarios dependientes de ellas, y a los beneficiarios de Listas Pasivas, se pagará por la gestión de 1963, conforme a las prescripciones del Decreto Supremo número 05941 de 13 de diciembre de 1961 y en la proporción del sueldo básico más la correspondiente categoría por años de servicios.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros Sánchez.