27 DE DICIEMBRE DE 1963 .- Toda adquisición de más de un litro de éter sulfúrico o de acetona, debe ser autorizada por el Ministerio de Salud Pública.
DECRETO SUPREMO Nº 06653
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario impedir por todos los medios la fabricación clandestina de cocaína;
Que en la elaboración y cristalización de la cocaína, entre otros productos, se utiliza el éter sulfúrico y la acetona.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Toda adquisición de más de un litro de éter sulfúrico o de acetona, debe ser autorizada por el Ministerio de Salud Pública.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Jáuregui G.