27 DE DICIEMBRE DE 1963 .- A partir de la fecha, todos los Ministerios y sus dependencias, las Prefecturas, Alcaldías y demás organismos del sector público centralizado y descentralizado, así como los particulares, proporcionarán obligatoriamente datos estadísticos al Ministerio de Defensa Nacional, toda vez que éste los requiera.
DECRETO SUPREMO Nº 06655
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Defensa Nacional para el cumplimiento de sus atribuciones, tiene urgente necesidad de contar con estadísticas completas y actualizadas;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha, todos los Ministerios y sus dependencias, las Prefecturas, Alcaldías y demás organismos del sector público centralizado y descentralizado, así como los particulares, proporcionarán obligatoriamente datos estadísticos al Ministerio de Defensa Nacional, toda vez que éste los requiera.
Los señores Ministros de Estado en los diversos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman V., Gral. Luis Rodríguez B., José Antonio Arze, A. Cuadros Sánchez, Aníbal Aguilar P., Ciro Humboldt B., Egberto Ergueta Q., Guillermo Jáuregui G., Armando Mollinedo.