14 DE ENERO DE 1964 .- Dispónese la construcción en Copacabana de un Centro de Descanso y Vacaciones para Trabajadores.
DECRETO SUPREMO Nº 06662
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es función del Estado, de los empleadores y de las instituciones sociales crear los medios adecuados para lograr el bienestar de la población que trabaja, en sus sectores más necesitados;
Que la clase trabajadora no goza del merecido descanso durante sus vacaciones por falta de recursos suficientes;
Que el Gobierno de la Revolución Nacional comprende la urgencia de satisfacer dichas necesidades;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Dispónese la construcción en Copacabana de un Centro de Descanso y Vacaciones para Trabajadores.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con la participación y cooperación de las Cámaras Nacionales de Empleadores, las Asociaciones de Bienestar Público, las Cajas de Seguro Social y el Servicio Técnico de Vivienda, elaborará los planes y efectuará los trabajos que se requieran para la construcción del citado Centro de Vacaciones y Descanso.
Asimismo, realizará las gestiones del caso con la Municipalidad de Copacabana para la obtención de los terrenos necesarios.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos sesenta y cuatro años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, Aníbal Aguilar P., José Antonio Arze, Gral. Luis Rodríguez B., Gral. E. Rivas Ugalde, Guillermo Ariñez, Ciro Humboldt B., Egberto Ergueta Q., A. Gumucio Reyes, Armando Mollinedo, R. Jordán Pando, Guillermo Jáuregui, A. Cuadros Sánchez.