30 DE ENERO DE 1964 .- Autorízase al Ministerio de Hacienda a adquirir del Banco Central de Bolivia el local actualmente ocupado por la Aduana Distrital de Cochabamba, situado sobre la Avenida Ayacucho entre las calles Punata y Montes de aquella ciudad, con una extensión de 5.432 metros cuadrados por la suma de CUATROCIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 400.000.-) suma aceptada por el Banco Central según oficio No. 43-6-63 de 26 de junio de 1963.
DECRETO SUPREMO Nº 06669
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo No. 06174 de 10 de agosto de 1962, se dispuso la expropiación por causa de necesidad y utilidad pública de los edificios y terrenos ubicados en la Avenida Ayacucho y las calles Punata y Montes de la ciudad de Cochabamba, de propiedad del Banco Central de Bolivia, con destino a las oficinas de la Administración Distrital de Cochabamba, habiéndose encargado la Prefectura de aquel Departamento del cumplimiento de las diligencias de expropiación;
Que en el proceso de expropiación la Prefectura de Cochabamba ha estimado en $b. 277.030.- el precio del local a expropiarse, exigiéndose $b. 800.000.- por el Banco Central de Bolivia, habiéndose llegado a un acuerdo convencional de partes según oficios No.145-63 de 25 de junio de 1963 del Ministerio de Hacienda y No. 43-6-63 de 26 de junio del mismo año del Banco Central de Bolivia que acepta la transferencia en $b. 400.000.-;
Que tratándose de una operación de transferencia entre dos entidades públicas y dentro de un entendimiento recíproco entre el Ministerio de Hacienda y el Banco Central de Bolivia, mediante la que se facilita por una parte la dotación de oficinas propias a la Administración Distrital de Aduanas de Cochabamba que actualmente se encuentra en posesión del inmueble, y por otra, resuelve al Banco Central el problema de la falta de disponibilidades para la continuación de los trabajos de acabado de su edificio ubicado entre las calles Colón y Mercado de la ciudad de La Paz.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a adquirir del Banco Central de Bolivia el local actualmente ocupado por la Aduana Distrital de Cochabamba, situado sobre la Avenida Ayacucho entre las calles Punata y Montes de aquella ciudad, con una extensión de 5.432 metros cuadrados por la suma de CUATROCIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 400.000.-) suma aceptada por el Banco Central según oficio No. 43-6-63 de 26 de junio de 1963.
ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Contraloría General de la República y a la Dirección General del Tesoro Nacional y de Presupuesto, traspasar la suma de CUATROCIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 400.000) de las diferentes Reservas de la Cuenta Fondos en Custodia del Tesoro General de la Nación, a la Reserva “Préstamos Reembolsables” de la misma cuenta, con cuyo producto se autoriza al Tesoro Nacional pagar al Banco Central el importe de la adquisición mencionada en el artículo 1° del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 3.- Derógase el Decreto Supremo No. 06174 de 10 de agosto de 1962, dejándose sin efecto, consecuentemente, las diligencias cumplidas en el trámite de expropiación por la Prefectura del Departamento de Cochabamba.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos sesenta y cuatro años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, F. Iturralde Chinel, A. Cuadros Sánchez, José Antonio Arze, Gral. Luis Rodríguez B., Ciro Humboldt B., A. Gumucio Reyes, Armando Mollinedo, Jaime Otero Calderón.