01 DE FEBRERO DE 1964 .- Las acciones de los Bancos que hubiesen sido emitidas al portador, deben ser convertidas a nominativas en el plazo de noventa días a partir de la fecha.
DECRETO SUPREMO Nº 06670
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo número 06172-2 de 3 de agosto de 1962, se han establecido las normas bajo las cuales deben constituirse los capitales mínimos pagados de los bancos y empresas de seguro privado, y, asimismo, que las acciones emitidas por los Bancos deben ser nominativas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Las acciones de los Bancos que hubiesen sido emitidas al portador, deben ser convertidas a nominativas en el plazo de noventa días a partir de la fecha.
ARTÍCULO 2.- La Superintendencia de Bancos de conformidad con el artículo 56 de la Ley General de Bancos abrirá un registro de las acciones nominativas de los Bancos y de los endosos que se produjeran, con el objeto de certificar a los tenedores la legal pertenencia de sus acciones.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, F. Iturralde Chinel, A. Cuadros Sánchez, Gral. Luis Rodríguez B., Guillermo Ariñez V., Egberto Ergueta Q., A. Gumucio Reyes, Ciro Humboldt B., Guillermo Jáuregui, Armando Mollinedo, R. Jordán Pando.