01 DE FEBRERO DE 1964 .- Las Fuerzas Armadas de la Nación cooperarán en la consolidación de la Reforma Agraria creando unidades productivas de un nivel técnico eficiente, para el mejor aprovechamiento de la tierra.
DECRETO SUPREMO N° 06671
VÍCTOR PAZ ESTENSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, las Fuerzas Armadas de la Nación deben cooperar en el incremento de la producción nacional conforme a planes económicos, además de su misión fundamental de la defensa del territorio nacional y del orden legalmente constituído;
Que la gran mayoría de conscriptos que se presentan para cumplir con la Ley del Servicio Militar, por su origen campesino, requieren de una adecuada preparación agropecuaria que los habilite como ciudadanos productores y consumidores y evite el continuo éxodo a las ciudades, aparte de la instrucción militar;
Que las FF.AA. de la Nación están en condiciones de proporcionar esa adecuada formación agropecuaria a un crecido número de conscriptos, en los centros escuelas de instrucción agrícola y artesanal, a fin de que mejoren sus condiciones de vida en las tierras de que son propietarios en virtud de la Reforma Agraria;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Las Fuerzas Armadas de la Nación cooperarán en la consolidación de la Reforma Agraria creando unidades productivas de un nivel técnico eficiente, para el mejor aprovechamiento de la tierra.
ARTÍCULO 2.- Las FF.AA. colaborarán a la población campesina en su desarrollo agrícola y social con asistencia técnica; instruirán y educarán al conscripto en el empleo adecuado de las tierras de cultivo, de herramientas y maquinaria y le orientarán en la formación de cooperativas que contribuirán a una mayor producción.
ARTÍCULO 3.- Para cumplir con estos objetivos las FF.AA. establecerán Centros de Educación y Producción Agropecuaria, en las distintas zonas geográficas del país, preparando el personal de Oficiales y Clases indispensables para la adecuada dirección y administración de dichos Centros.
ARTÍCULO 4.- Con la misma finalidad, se autoriza al Ministerio de Defensa Nacional para que organice una Cooperativa Mixta integrada por los componentes de las Fuerzas Armadas del Servicio activo y pasivo, conforme a las normas de la Ley General de Cooperativas.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, F. Iturralde Chinel, Gral. Luis Rodríguez B., Gral. E. Rivas Ugalde, A. Cuadros Sánchez, Guillermo Ariñez, Ciro Humboldt B., A. Gumucio Reyes, Egberto Ergueta Q., Guillermo Jáuregui, Armando Mollinedo.