01 DE FEBRERO DE 1964 .- Autorízase al Ministerio de Hacienda para liberar de derechos de importación, los equipos, maquinaria y materiales necesarios para la instalación, montaje y puesta en marcha del Ingenio Azucarero en Bermejo, así como herramientas, semillas, desinfectantes, productos químicos con destino exclusivo al establecimiento del Ingenio.
DECRETO SUPREMO Nº 06673
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, las leyes Nos. 33 de 18 de noviembre de 1960 y 78 de 5 de enero de 1961, han dispuesto la instalación de un Ingenio Azucarero en Bermejo, Provincia Arce del Departametno de Tarija y el llamamiento a propuestas por la Corporación Boliviana de Fomento, para la adquisición de maquinaria y equipo industrial.
Que, mediante Resolución Suprema número 121009 de 31 de mayo de 1963, se aprobó la propuesta de la firma C. ITOH & Cía. Ltda., del Japón, para la provisión de maquinaria, equipo industrial y transporte desde puerto japonés hasta Bermejo, perfeccionándose mediante contrato firmado en Tokio (Japón) el 19 de junio de 1963.
Que emergente del contrato de provisión de maquinaria y equipo industrial, es preciso efectuar obras adecuadas de infraestructura y preparación de terrenos de cultivo, que requieren la importación de materiales e implementos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Hacienda para liberar de derechos de importación, los equipos, maquinaria y materiales necesarios para la instalación, montaje y puesta en marcha del Ingenio Azucarero en Bermejo, así como herramientas, semillas, desinfectantes, productos químicos con destino exclusivo al establecimiento del Ingenio.
ARTÍCULO 2.- La liberación comprenderá los siguientes conceptos:
Timbres, honorarios y otros gastos que perciben los consulados bolivianos en el Japón, con referencia a trámites de legalizaciones de la documentación relacionada con los embarques de los equipos, maquinaria y materiales consignados a la Corporación Boliviana de Fomento, para la instalación del Ingenio Azucarero de Bermejo.
6% Derechos Consulares.
Derechos Arancelarios.
Impuesto Aduanero sobre ventas, y
2% sobre servicios prestados siempre que los equipos, maquinaria y materiales para el Ingenio no ingresen a los almacenes aduaneros.
ARTÍCULO 3.- Los Administradores Regionales de Aduanas, requerirán una declaración jurada de los artículos a importarse, acompañando el duplicado de las respectivas facturas comerciales, debiendo además fiscalizarse las importaciones por el Interventor de la Contraloría en cada caso.
Los Ministros de Estado en los Despachos de Economía Nacional, Hacienda y Agricultura, Ganadería y Colonización, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, A. Gumucio Reyes, A. Cuadros Sánchez, Armando Mollinedo, F. Iturralde Chinel, Ciro Humboldt B., Egberto Ergueta Q., Guillermo Ariñez, Guillermo Jáuregui.