01 DE FEBRERO DE 1964 .- Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional para que de acuerdo con el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones disponga que las Fuerzas Armadas se hagan cargo del mantenimiento y conservación de una parte de los caminos vecinales de la República, cuyos tramos se determinarán mediante convenio escrito entre ambos Ministerios.
DECRETO SUPREMO Nº 06675
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por falta de recursos fiscales, gran parte de los caminos vecinales no han sido debidamente atendidos en su conservación y mejoramiento, perjudicando el normal desenvolvimiento de las actividades del transporte automotor;
Que de acuerdo con lo prescrito por el Art. 201 de la Constitución Política del Estado, las Fuerzas Armadas de la Nación tienen por misión cooperar en el incremento de la producción nacional conforme a planes económicos, en tareas de colonización y en obras de carácter nacional requeridas para el desarrollo y diversificación de la economía, y en todas aquellas que determine el Supremo Gobierno, además de su fundamental finalidad de la defensa del territorio nacional y del orden legalmente constituido;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional para que de acuerdo con el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones disponga que las Fuerzas Armadas se hagan cargo del mantenimiento y conservación de una parte de los caminos vecinales de la República, cuyos tramos se determinarán mediante convenio escrito entre ambos Ministerios.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones hará los aportes que sean necesarios para gastos de transporte, acumulación del porcentaje por concepto de reposición de materiales y amortización por el desgaste de maquinaria. Asimismo, entregará al Ministerio de Defensa Nacional el número de papeletas de prestación vial que se requieran, con destino a la financiación de los gastos de mano de obra indispensable para la mencionada empresa.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Defensa Nacional contribuirá con el personal necesario de las Fuerzas Armadas de la Nación y los equipos provenientes de la ayuda militar americana.
ARTÍCULO 4.- Las especificaciones técnicas para la ejecución de dichos trabajos así como los detalles inherentes, serán acordados por los organismos técnicos de las mismas Secretarías de Estado.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Defensa Nacional, Obras Públicas y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, F. Iturralde Chinel, Gral Luis Rodríguez B., Egberto Ergueta Q., A. Cuadros Sánchez, A. Gumucio Reyes, Ciro Humboldt B., Guillermo Ariñez, Armando Mollinedo, Guillermo Jáuregui.