21 DE FEBRERO DE 1964 .- Créase el Comité Coordinador de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo, presidido por el Ministro de Defensa e integrado por el Vicepresidente Ejecutivo, por los representantes de cada uno de los Comandos de Fuerza, por los encargados de la ejecución de programas sectoriales de desarrollo a través de las Fuerzas Armadas y por un representante de la Secretaría Nacional de Planificación. El Vicepresidente Ejecutivo será designado por el titular de Defensa.
DECRETO SUPREMO Nº 06681
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es de urgente necesidad coordinar las actividades de los organismos civiles y militares encargados de la planificación y de la ejecución de los programas de desarrollo económico y social, mediante la estructuración de mecanismos especializados;
Que, las investigaciones realizadas por los organismos encargados de la reforma administrativa, recomiendan fortalecer los mecanismos de coordinación para mejorar el nivel de eficiencia administrativa;
Que la actividad de planificación global, sectorial y regional del país, debe comprender también las labores de desarrollo económico y social a cargo de las Fuerzas Armadas de la Nación asegurando su complementación para alcanzar objetivos comunes;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase el Comité Coordinador de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo, presidido por el Ministro de Defensa e integrado por el Vicepresidente Ejecutivo, por los representantes de cada uno de los Comandos de Fuerza, por los encargados de la ejecución de programas sectoriales de desarrollo a través de las Fuerzas Armadas y por un representante de la Secretaría Nacional de Planificación. El Vicepresidente Ejecutivo será designado por el titular de Defensa.
ARTÍCULO 2.- El Comité Coordinador de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo tendrá las siguientes atribuciones:
Coordinar las actividades de las Fuerzas Armadas con la de los sectores económicos y sociales, a cargo de organismos públicos y privados, en los aspectos de asesoramiento técnico, estudio, evaluación y financiamiento de proyectos, ejecución y supervisión de obras.
Proponer las medidas destinadas a facilitar la ejecución de los programas y proyectos de las Fuerzas Armadas de la Nación o de los sectores público y privado.
Acreditar representantes ante las Oficinas Sectoriales y Regionales así como ante los Comités Subsectoriales en los que tengan interés por similitud, complementariedad o relación de funciones;
Asegurar la consistencia y compatibilidad de los planes de desarrollo a cargo de las FF.AA. con los Planes Nacionales de Desarrollo, mediante el intercambio de informaciones, labor de grupos mixtos y otras formas de coordinación;
Elevar informes periódicos de sus labores al Consejo Nacional de Desarrollo Económico y Social.
ARTÍCULO 3.- El Comité Coordinador de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo podrá convocar a funcionarios y técnicos de entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales que estime necesarios, quienes participarán en sus deliberaciones sin derecho a voto.
ARTÍCULO 4.- El Comité Coordinador de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo, deberá elaborar en el plazo de 90 días a partir de la fecha del presente Decreto, un reglamento de acuerdo a las normas funcionales que proporcionará la Secretaría General de la Presidencia de la República encargada de la reforma administrativa, para su consiguiente aprobación por el Poder Ejecutivo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa, Secretaría Nacional de Planificación y Coordinación y Secretaría General de la Presidencia de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, F. Iturralde Chinel, Gral. Luis Rodríguez B., R. Jordán Pando, Jaime Otero Calderón, A. Cuadros Sánchez, Aníbal Aguilar P., Rubén Julio C., Egberto Ergueta Q., Guillermo Jáuregui, Armando Mollinedo.