21 DE FEBRERO DE 1964 .- Con destino a la instalación de un Centro Piloto de formación agrícola gremial y de instrucción cívica militar, transfiérese al Ministerio de Defensa Nacional la "Escuela Práctica de Agricultura" y el fundo anexo denominado "Loma Linda", situados en la provincia Sud Yungas del Departamento de La Paz, próxima a la localidad de Chulumani, con todas sus instalaciones, equipo y mobiliario.
DECRETO SUPREMO Nº 06682
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en ejecución del Convenio de Asistencia Técnica suscrito con el Gobierno de Israel las Fuerzas Armadas de la Nación deben organizar centros pilotos de educación agropecuaria y gremial, en varias zonas geográficas del territorio nacional, que aparte de cumplir con la misión de autoabastecimiento servirán como núcleos de formación agrícola gremial y de instrucción cívica militar;
Que en Chulumani y en una granja de propiedad del Estado, funciona la “Escuela Práctica de Agricultura”, dependiente del Ministerio de Asuntos Campesinos, para la formación de técnicos agropecuarios de nivel intermedio y personal técnico auxiliar, siendo conveniente su transferencia al Ministerio de Defensa Nacional, con destino a la organización de un centro piloto de educación agropecuaria;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Con destino a la instalación de un Centro Piloto de formación agrícola gremial y de instrucción cívica militar, transfiérese al Ministerio de Defensa Nacional la “Escuela Práctica de Agricultura” y el fundo anexo denominado “Loma Linda”, situados en la provincia Sud Yungas del Departamento de La Paz, próxima a la localidad de Chulumani, con todas sus instalaciones, equipo y mobiliario.
ARTÍCULO 2.- Los detalles técnicos inherentes a la presente transferencia, organización y funcionamiento del Centro, serán materia de un Convenio que suscribirán ambos Ministerios.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, F. Iturralde Chinel, Gral. Luis Rodríguez B., José Antonio Arze, A. Cuadros Sánchez, Rubén Julio Castro, Ciro Humboldt B., Egberto Ergueta Q., Aníbal Aguilar P., Guillermo Ariñez, Armando Mollinedo, Guillermo Jáuregui, R. Jordán Pando, Jaime Otero Calderón.