21 DE FEBRERO DE 1964 .- Se autoriza el funcionamiento en la ciudad de La Paz, de la Escuela de Transito de acuerdo con los programas y prospecto de admisión faccionado por la Dirección General del Servicio Nacional de Tránsito, la Escuela será mantenida con cargo a los recursos creados por el D.S. de 30 de marzo de1962.
DECRETO SUPREMO Nº 06683
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por D.S. de 8 de junio de 1962 se ha creado el Servicio Nacional de Tránsito, en base a la antigua Dirección General de Tránsito y Rodaje de la República.
Que, esta disposición ordena la profesionalización de todos los elementos que integran el Servicio, para una mejor y más eficiente atención de sus atribuciones de eminente beneficio social.
Que, la Dirección General del Servicio, así creado, ha propiciado cursos de ratificación de grados; y, como resultado, se ha profesionalizado al personal idóneo y capaz que prestaba servicios en dicha Institución.
CONSIDERANDO:
Que, en su afán de superación la Dirección General del Servicio Nacional de Tránsito ha proyectado un Código de Tránsito, en actual estudio, para cuya aplicación se necesitará el personal capaz y técnicamente competente.
Que, esta misma Dirección ha presentado al Supremo Gobierno un plan de estudios y económico para el funcionamiento de una Escuela de Tránsito, sostenida con recursos creados por los D.S. de 30 de marzo de 1962, y otros que pudieran financiarse.
Que, por estos antecedentes es necesario autorizar el funcionamiento de dicho Instituto de profesionalización para funcionarios del Servicio de Tránsito.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza el funcionamiento en la ciudad de La Paz, de la Escuela de Tránsito de acuerdo con los programas y prospecto de admisión faccionado por la Dirección General del Servicio Nacional de Tránsito, la Escuela será mantenida con cargo a los recursos creados por el D.S. de 30 de marzo de 1962.
ARTÍCULO 2.- Los alumnos egresados de esta Escuela y con los exámenes y pruebas aprobados, optarán el título de Subtenientes de Tránsito, con derecho a ser incorporados en el Escalafón e iniciar carrera profesional de acuerdo a lo establecido en el D.S. de 8 de junio de 1962.
ARTÍCULO 3.- Estos mismos profesionales, a tiempo de su egreso, se harán acreedores a la libreta de Servicio Militar respectiva.
ARTÍCULO 4.- Este establecimiento técnico que funcionará bajo la dependencia del Servicio Nacional de Tránsito, será clausurado en el momento en que las necesidades de elemento profesional sean satisfechas plenamente.
ARTÍCULO 5.- El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, F. Iturralde Chinel, Rubén Julio Castro, Gral. Luis Rodríguez B., A. Cuadros Sánchez, Aníbal Aguilar P., A. Gumucio Reyes, Guillermo Jáuregui, Guillermo Ariñez, Armando Mollinedo, Ciro Humboldt B., R. Jordán Pando, Egberto Ergueta Q., Jaime Otero Calderón.