21 DE FEBRERO DE 1964 .- Unifica en el organismo denominado "Servicio Nacional de Caminos", entidad descentralizada dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, todo lo referente al estudio, construcción, mejoramiento, conservación y administración de la red caminera de la República.
DECRETO SUPREMO N° 06684
VICTOR PAZ ESTENSSORO
CONSIDERANDO:
Que para lograr los mejores resultados en la concepción y ejecución de la política caminera del país, ésta debe unificarse y coordinarse bajo una sola organización dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones;
Que por Resolución Suprema No. 101676 de 24 de febrero de 1961 se aprobó el Convenio de Transferencia del Servicio Cooperativo Boliviano Americano de Caminos al Gobierno de Bolivia, creando el Servicio Nacional de Caminos como entidad descentralizada dentro del Servicio de Obras Públicas;
Que por Decreto Supremo No. 05869 de 1º de septiembre de 1961, fue creado el Consejo Nacional de Caminos con las funciones de dictar normas generales, coordinar y planificar la red caminera de la República;
Que por Decreto Supremo No. 5985 de 26 de enero de 1962, se fijaron las atribuciones de la Inspección General y Jefaturas Departamentales de Caminos Vecinales, encargadas de atender los caminos vecinales;
Que las altas partes contratantes del Convenio de Transferencia de Responsabilidades y funciones del Servicio Cooperativo Boliviano Americano de Caminos (SCBAC) al Gobierno de Bolivia, acordaron centralizar las actividades y responsabilidades de las obras y labores camineras de la República en un organismo nacional único;
Que con el fin de evitar dispersión de medios y recursos y para facilitar la adquisición de equipo a través de créditos, es necesario centralizar la actividad caminera, otorgando las atribuciones de: estudio, proyectos, construcción, conservación y mejoramiento de la red de caminos de la República a una sola entidad especializada;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Unifícase en el organismo denominado “Servicio Nacional de Caminos” entidad descentralizada dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones cuanto se refiere al estudio, construcción, mejoramiento, conservación y administración de la red caminera de la República.
ARTÍCULO 2.- Quedan extinguidos el Consejo Nacional de Caminos, la Inspección General y las Jefaturas Departamentales de Caminos Vecinales, a partir del 1º de marzo de 1964, debiendo ser transferido todo su equipo, bienes y el personal que sea requerido por el Servicio Nacional de Caminos de acuerdo a sus necesidades, y el restante liquidado conforme a Ley.
ARTÍCULO 3.- El Consejo Nacional de Caminos, la Inspección General y las Jefaturas Departamentales de Caminos Vecinales deberán presentar al 31 de enero de 1964 su Balance General correspondiente a la gestión de 1963 y un estado de cuentas hasta el día de su extinción y los saldos que éste arroje serán transferidos al Servicio Nacional de Caminos.
ARTÍCULO 4.- Se mantiene la actual organización del Servicio Nacional de Caminos, pudiendo ser ampliada de acuerdo a sus necesidades.
ARTÍCULO 5.- El Director del Servicio Nacional de Caminos, será designado por un período de cinco (5) años.
ARTÍCULO 6.- Son atribuciones del Servicio Nacional de Caminos:
Estudiar, construir, mejorar, conservar y administrar los caminos que constituyen la red caminera de la República.
Supervigilar y coordinar los programas de labores de las entidades que tengan relación directa con el estudio, construcción, conservación y mejoramiento de caminos.
Elaborar normas técnicas y supervigilar su aplicación en toda obra vial.
Autorizar la construcción de caminos aprobados por el Consejo Nacional de Desarrollo Económico y Social.
Formular anteproyectos de disposiciones financieras y otras, relacionadas con obras viales.
Proponer medidas para reglamentar el tránsito vial.
Preparar informes sobre vialidad nacional.
Llevar registro de las empresas constructoras especializadas en obras viales.
Proponer a los Ministerios de Economía y Hacienda y a la Secretaría Nacional de Planificación y Coordinación, en el aspecto vial programas de asistencia técnica y financiera de organismos internacionales.
ARTÍCULO 7.- Transitoriamente podrá encomendar a organismos de los sectores público y privado el estudio, construcción, conservación y mejoramiento de tramos camineros y actuar, en este caso, como supervisor. Los contratos que se formalicen para tales efectos, se ajustarán a las disposiciones vigentes en materia de utilización de recursos.
ARTÍCULO 8.- Los recursos asignados por disposiciones legales vigentes a la atención de los caminos del país, se administrarán por el Servicio Nacional de Caminos conforme a sus planes operativos, a presupuestos aprobados por el Gobierno, a normas legales y administrativas del Ministerio de Hacienda y con la fiscalización de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 9.- El Servicio Nacional de Caminos en el plazo de 60 días de la fecha del presente Decreto, presentará a consideración del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones un programa de operaciones para la red caminera del país de acuerdo a las disponibilidades de presupuesto.
ARTÍCULO 10.- Asimismo, en el plazo de 90 días presentará el Proyecto de Reglamento Interno de la entidad, a consideración del señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones para su consiguiente aprobación.
ARTÍCULO 11.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Economía, Hacienda y Secretaría Nacional de Planificación y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y cuatro años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, F. Iturralde Chinel, Egberto Ergueta Q., Gral. Luis Rodríguez B., A. Cuadros Sánchez, Rubén Julio Castro, R. Jordán Pando, A. Gumucio Reyes, Ciro Humboldt B., Guillermo Jáuregui, Guillermo Ariñez, Armando Mollinedo, Aníbal Aguilar P.