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Decreto SupremoN° 6692 Abrogado

Decreto Supremo N° 6692

Presidencia del Estado Plurinacional
28 de febrero de 1964

28 DE FEBRERO DE 1964 .- Declara consolidada la propiedad del Estado de los terrenos comprendidos en extensión de 20 metros, a cada lado de la línea central de los caminos Guabirá-Yapacaní, Guabirá-Chané-Independenca y Guabirá-Puerto Banegas y Yapacaní-Puerto Grether, para la construcción de dichos caminos.

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Antigüedad
62 años

DECRETO SUPREMO N° 06692

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que dentro de la política de integración del territorio nacional han quedado concluídos los estudios correspondientes a los caminos de Colonización números 3 y 7, ubicados en Santa Cruz, que fueron encomendados a la firma de ingenieros consultores Tippetts-Abbett-McCarthy-Stratton;

Que los mencionados estudios han merecido la aprobación del Supremo Gobierno y se encuentra asegurada la financiación respectiva para proceder a su construcción, gracias a los acuerdos suscritos con la Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos de Norte América;

Que estando los caminos 3 y 7 destinados a unir grandes zonas del territorio nacional y contribuir a la complementación de economías regionales a través de la racional explotación de los recursos naturales que se encuentran en las áreas de propiedad del Estado por las que atravesarán, se hace necesario declarar la consolidación de la propiedad de los terrenos adyacentes y de las canteras y zonas de aprovechamiento de materiales de construcción que sean indispensables para la construcción de las obras;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1

Declárase consolidada la propiedad del Estado de los terrenos comprendidos en una extensión de veinte metros a cada lado de la línea central de los caminos Guabirá-Yapacaní; Guabirá-Chané-Independencia y Guabirá-Puerto Banegas y Yapacaní-Puerto Grether y las zonas de aprovechamiento de los materiales necesarios para la construcción de los indicados caminos.

El señor Ministro de Estado en la Cartera de Economía Nacional queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, F. Iturralde Chinel, A. Gumucio Reyes, Gral. Luis Rodríguez B., Rubén Julio Castro, Aníbal Aguilar P., José Antonio Arze, Ciro Humboldt B., Egberto Ergueta Q., Guillermo Ariñez, Guillermo Jáuregui, Armando Mollinedo.

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