10 DE MARZO DE 1964 .- Deroga los artículos 1° y 2° del D.S. No. 06578 de 19-IX-63, relativos a la intervención del Banco Comercial en su oficina principal de La Paz, y sucursal de Santa Cruz.
DECRETO SUPREMO Nº 06701
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que por Decreto Supremo No. 6578 de 19 de septiembre de 1963, se dispuso la intervención del Banco Comercial como emergencia del embargo de fondos en Nueva York a demanda de Deak y Cía.;
Que habiendo desaparecido los principales motivos que determinaron dicha intervención corresponde suspenderla.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se derogan los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo No. 6578 de 19 de septiembre de 1963, relativos a la intervención del Banco Comercial en su Oficina principal de La Paz y Sucursal de Santa Cruz.
El señor Ministro de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros Sánchez, Rubén Julio C., A. Gumucio Reyes, Guillermo Ariñez, Ciro Humboldt B., Egberto Ergueta Q., Guillermo Jáuregui, Jaime Otero C.