10 DE MARZO DE 1964 .- Fija plazo de 360 días, para exportadores de wolfram y minerales complejos de estaño y wolfram, para la presentación de las cuentas de venta definitivos y liquidaciones de sus exportaciones conforme al D.S. No. 05872 de 8-IX-61.
DECRETO SUPREMO Nº 06702
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
La necesidad de ampliar la presentación de cuentas de venta definitivas de minerales en complejos de estaño y wolfram, para facilitar la liquidación de exportaciones a que se refiere el Decreto Supremo No. 5872 de 8 de septiembre de 1961.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Los exportadores de wolfram tienen un plazo de 360 días corridos a partir de la fecha de la exportación del mineral, para la presentación de las cuentas de venta definitivas y liquidación de sus exportaciones conforme al Decreto Supremo No. 5872 de 8 de septiembre de 1961.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Minas y Petróleo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros Sánchez, Guillermo Ariñez V., Rubén Julio C., A. Gumucio Reyes, Ciro Humboldt B., Egberto Ergueta Q., Guillermo Jáuregui, Jaime Otero Calderón