13 DE MARZO DE 1964 .- Modifica el artículo 10° del D.S. No. 06408 de 22-IV-63, sobre los porcentajes de distribución de utilidades del Banco Minero de Bolivia.
DECRETO SUPREMO N° 06703
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Banco Minero de Bolivia mediante nota de 27 de enero de 1964, dirigida al Ministerio de Hacienda, formula la necesidad de adecuar y conformar ciertos aspectos de su política general y de detalle, atendiendo las recomendaciones del Grupo de Asistencia Técnica, de USAID.
Que dentro de dichas necesidades, se considera la conveniencia de modificar los porcentajes de distribución de utilidades del indicado Banco, con el objeto de asignarle un mayor incremento a su capital pagado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el artículo 10º del Decreto Supremo 06408 de 22 de abril de 1963, en los siguientes términos:
“Las utilidades líquidas que resulten al cierre de cada ejercicio semestral, al 30 de junio y 31 de diciembre, y después de efectuadas las amortizaciones, castigos y provisiones del caso, se distribuirán de la siguiente manera:
80% para incrementar el capital pagado del Banco.
10% para reserva legal.
10% para el “Fondo para Empleados”.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Minas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros Sánchez, Guillermo Ariñez G., A. Gumucio Reyes, Egberto Ergueta Q., Guillermo Jáuregui G., Ciro Humboldt, R. Jordán Pando, J. Otero Calderón.