13 DE MARZO DE 1964 .- Fija valor de $b. 5.-, el timbre que debe emplearse en cada foja de testimonios y copias legalizadas franqueados por reparticiones públicas, con exclusión de actos judiciales y notariales.
DECRETO SUPREMO N° 06704
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer un arancel razonable para la francatura de testimonios de actuados administrativos por parte de las distintas reparticiones de la Administración Pública,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Los testimonios y copias legalizadas franqueados por cualquier repartición de la Administración Pública, llevarán adheridos en cada hoja timbres por valor de Cinco 00/100 Pesos Bolivianos ($b. 5.-). Dichos timbres serán anulados por el funcionario responsable antes de la entrega del documento al interesado.
La presente disposición no alcanza a actos judiciales y notariales que continuarán rigiéndose por las tasas señaladas en el Decreto Supremo No. 4851 de 4 de febrero de 1958.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros Sánchez, A. Gumucio Reyes, Egberto Ergueta Q., Ciro Humboldt B., Guillermo Ariñez, Guillermo Jáuregui G., R. Jordán Pando, Jaime Otero Calderón.