13 DE MARZO DE 1964 .- Modifica los números 1 y 2 del Art. 20° del D.S. No. 05608 de 21-X-60, sobre patentes para vehículos de servicio particular y público.
DECRETO SUPREMO Nº 06705
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es conveniente establecer una escala móvil de patentes para vehículos de servicio particular y modificar las actuales tasas a fin de obtener un mayor rendimiento de este impuesto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se modifica los numerales 1 2 del artículo 20º del Decreto Supremo No. 5608 de 21 de octubre de 1960 en la siguiente forma:
“1.- Para Servicio Público
a) Vehículos automóviles con motor de cualquier clase para el transporte de personas, con asientos hasta para cinco (5) personas............................................... | $b. | 11.- | anuales
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b) Vehículos automóviles con motor de cualquier clase para el transporte de personas, con asientos para más de cinco (5) personas............................................... | $b. | 10.- | ”
c) Vehículos automóviles con motor de cualquier clase para el transporde mercaderías y mixtos................................. | $b. | 10.- | ”
Los vehículos comprendidos en los incisos b) y c) del numeral precedente, pagarán además, $b. 3.- por tonelada o fracción de tonelada de capacidad`.
“2.- Para Servicio Privado o Particular
Modelo de la gestión vigente……………........ | $b. | 1.000 | anuales
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Modelo del año anterior. | ” | 800 | ”
Modelos anteriores y hasta el de 1959…......... | ” | 600 | ”
Modelos de 1958 y anteriores…………........ | 300.- | ”
Modelo de la gestión vigente............................ | $s. | 500 | anuales
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Modelo del año anterior………………... | ” | 400 | ”
Modelos anteriores hasta el de 1959…......... | ” | 300 | ”
Modelos de 1959 y anteriores....................... | ” | 250 | ”
en general:
Modelo de la gestión vigente…........................... | $b. | 50 | anual
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Modelos anteriores............ | ” | 30 | ”
ARTÍCULO 2.- La patente anual se pagará en dos cuotas: la primera hasta el 30 de junio y la segunda hasta el 31 de diciembre de cada año. Vencidos estos plazos, las cuotas semestrales devengarán el interés bancario comercial vigente al día de su cancelación.
ARTÍCULO 3.- Los vehículos que fueran retirados definitivamente de la circulación no pagarán las patentes fijadas en el artículo anterior, siempre que sea cancelado su registro y devueltas las placas a las oficinas de la Renta,
Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros Sánchez, A. Gumucio Reyes, Ciro Humboldt B., Egberto Ergueta Q., G. Ariñez, Guillermo Jáuregui, R. Jordán P., Jaime Otero C.