18 DE MARZO DE 1964 .- Convoca a elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores y Diputados, para el día 31 de mayo del presente año.
DECRETO SUPREMO N° 06709
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Art. 119 de la Ley Electoral, las elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores y Diputados, deben efectuarse en día domingo o feriado, por lo menos sesenta días antes de la finalización de sus mandatos;
Que el día 6 de agosto próximo, el Presidente y Vicepresidente de la República, cumplen con su mandato legal, conforme al Art. 87 de la Constitución Política del Estado, debiendo, además, renovarse un tercio en el H. Senado Nacional y una mitad de la H. Cámara de Diputados;
Que, asimismo, debe convocarse a elecciones en el Departamento de Chuquisaca para llenar la vacancia del Senador titular, producida a consecuencia del fallecimiento del que fuera H. Severo Cervantes;
Que, al mismo tiempo deben verificarse elecciones para elegir Senadores Suplentes por los Departamentos de Chuquisaca y Santa Cruz, por no haber alcanzado los candidatos en la anterior elección el porcentaje señalado;
Que, en consecuencia, de conformidad con los Arts. 86 de la Constitución Política del Estado; el inciso e) del artículo 1º, del Decreto Ley 6072 de 18 de abril de 1962 y los artículos 128, 133 y 137 de la Ley Electoral, corresponde convocar a elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores y Diputados en el número determinado por la Corte Nacional Electoral, como preceptúan los Arts. 132 y 139 de la Ley Electoral.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Convócase a elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores y Diputados, que deberán realizarse el día domingo 31 de mayo del presente año.
ARTÍCULO 2.- De acuerdo con el Art. 137 de la Ley Electoral, se elegirán Representantes Nacionales en los siguientes Departamentos:
Departamento de Tarija: 3 Senadores.
Departamento de Beni: 3 Senadores.
Departamento de Pando: 3 Senadores.
Departamento de Chuquisaca: 1 Senador
propietario para completar en 4 años el período del que fuera H. Senador Severo Cervantes.
Departamento de Chuquisaca: 2 Senadores suplentes para completar en 4 años el período correspondiente de los titulares.
Departamento de Santa Cruz: 3 Senadores suplentes para completar en 2 años el período correspondiente de los titulares.
Departamento de Chuquisaca: 8 Diputados.
Departamento de Potosí: 10 Diputados.
Departamento de Santa Cruz: 8 Diputados.
Departamento de Beni: 6 Diputados.
Departamento de Pando: 4 Diputados.
ARTÍCULO 3.- La transmisión del mando presidencial se efectuará el día 6 de agosto próximo, a horas diez y seis con el ceremonial de estilo.
ARTÍCULO 4.- Los Senadores y Diputados cuyo mandato no concluye y los electos, se reunirán en Congreso en la ciudad de La Paz, el día sábado 1º de agosto.
ARTÍCULO 5.- Para el verificativo de los actos previos a esta elección se determinan las siguientes fechas, de conformidad con lo preceptuado por la Ley Electoral:
Los libros de inscripción del Registro Cívico se cerrarán el día jueves 30 de abril, como dispone el Art. 100 de la Ley Electoral;
Los notarios cívicos formarán las nóminas de ciudadanos alfabetos inscritos, debiendo en las capitales de Departamento ser entregadas éstas a los Directores de las Oficinas Departamentales y en las Provincias permanecer en poder del Notario;
Hasta el jueves 7 de mayo, los notarios cívicos en las Provincias y los Directores de las Oficinas Departamentales Electorales en las capitales de Departamento, expedirán las citaciones que correspondan al Juez Electoral a un Delegado de cada organismo político reconocido, para que concurran el domingo 10 de mayo a la Primera Junta Electoral, que tendrá lugar en el local municipal o en cualquier otro que no sea asiento de la fuerza pública o sede de partido político. Una vez instalada la Junta a horas nueve de la mañana por el Director de la Oficina Departamental Electoral en las capitales de Departamento y por los Notarios Cívicos en las Provincias, no podrá suspender su sesión por motivo alguno, mientras concluya la formación de las listas y nombramiento de jurados.
La Segunda Junta de Jurados, para tratar las materias a que se refiere el Art.162 de la Ley Electoral, se realizará el domingo 17 de mayo. Ningún ciudadano en función de jurado podrá abandonar el recinto de la reunión hasta que se constituyan las mesas receptoras;
Hasta el martes 19 de mayo, los jurados de cada mesa receptora harán saber al Notario Cívico de su asiento electoral la ubicación del recinto elegido para el establecimiento de la mesa receptora, conforme al inciso 1° del Art. 165 de la Ley Electoral.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, F. Iturralde Ch., A. Aguilar P., A. Gumucio Reyes, Ciro Humboldt B., G. Ariñez V., A. Mollinedo B., Guillermo Jáuregui G., R. Julio Castro, A. Cuadros Sánchez.