25 DE MARZO DE 1964 .- Convoca a censo general a los ex-combatientes de la Guerra del Chaco y Beneméritos de la Patria.
DECRETO SUPREMO Nº 06718
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar una solución integral a los problemas que confrontan los Beneméritos y ex-Combatientes de la Guerra del Chaco, es necesario el levantamiento de un censo que permita conocer el número de benficiarios, sus necesidades reales, así como el monto de las erogaciones que deberá hacerse para la atención de los seguros y prestaciones reconocidas en su favor;
Que la Comisión creada por Resolución Suprema No. 123834 de fecha 16 de enero del año en curso, para que presente recomendaciones y sugerencias al Supremo Gobierno sobre la situación de estos servidores de la Patria, se ha pronunciado por la necesidad y urgencia de esta medida;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Convócase a censo general todos los Ex-combatientes de la Guerra de Chaco y Beneméritos de la Patria ya declarados, para que en el plazo de treinta días se presenten ante las Comisiones especiales, munidos de su respectiva documentación.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Hacienda por intermedio de la Dirección General de Estadística y Censos, levantará este censo, en colaboración con el Ministerio de Defensa Nacional, Confederación Nacional de Ex-combatientes de la Guerra del Chaco (CONEXCHACO Federaciones Departamentales y autoridades administrativas del Estado.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio del Trabajo, por intermedio de la Caja Nacional de Seguridad Social, proporcionará los formularios especiales para el censo, el que se desdoblará en dos grupos, Beneméritos de la Patria ya declarados los Ex-combatientes de la Guerra del Chaco que aún no hubieran obtenido su declaratoria de Beneméritos.
ARTÍCULO 4.- Al término del plazo señalado en el artículo 1º del presente Decreto, Ministerio de Hacienda presentará a la Comisión creada por Resolución Suprema número 123834 los cuadros y conclusiones del censo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, Defensa Nacional y Trabajo y Seguridad Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, F. Iturralde Chinel, A. Cuadros Sánchez, Gral. Luis Rodríguez B., Aníbal Aguilar P., Rubén Julio C., A. Gumucio Reyes, Guillermo Ariñez, Ciro Humboldt B., Egberto Ergueta Q., Guillermo Jáuregui G., Armando Molinedo, Jaime Otero C.