25 DE MARZO DE 1964 .- Modifica los artículos 114, 115, 118 y 125 del Estatuto Orgánico de la Caja Nacional de Seguridad Social.
DECRETO SUPREMO Nº 06723
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado, dictar las disposiciones necesarias que hagan posible una mejor aplicación de los regímenes de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales en favor de los afiliados a la Caja Nacional de Seguridad Social;
Que a este fin procede modificar algunas disposiciones contenidas en el Estatutto Orgánico de la C.N.S.S., dándole mayor eficacia en el cumplimiento de los fines específicos que orientan la seguridad social en el país;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Modifícanse los artículos 114, 115, 118 y 125 del Estatuto Orgánico de la Caja Nacional de Seguridad Social en los siguientes términos:
El artículo 115 dirá: “El Consejo de Salubridad está formado por el Subgerente Médico, que actuará como Presidente.
“Cuatro representantes de la Caja Nacional de Seguridad Social, de los cuales dos serán médicos con especialización en Salud Pública y/o Administración Sanitaria, un Abogado especializado en Seguridad Social y un Auditor Financiero con especialidad en técnicas administrativas de Seguridad Social.
“Cuatro representantes de la Confederación Médica Sindical de Bolivia, de los cuales serán dos médicos, un dentista con especialización o experiencia en Salud Pública y/o Administración Sanitaria, y un farmacéutico”.
El artículo 118 dirá: “Los miembros del Consejo de Salubridad trabajarán a tiempo completo con el mismo haber que perciben los jefes de servicios nacionales. Su cargo es incompatible con el ejercicio de otra función pública, industrial y comercial, excepto la de catedrático.
“Los delegados de la COMSIB al Consejo de Salubridad serán declarados en comisión mientras dure su mandato”.
El artículo 125 dirá: “El Subgerente médico será elegido mediante concurso de méritos de acuerdo al siguiente procedimiento: El Gerente General de la C.N.S.S., convocará a concurso de méritos que será calificado por un Jurado formado por el Gerente General, un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, un representante del Ministerio de Salud Pública y un representante de la Confederación Médica Sindical de Bolivia, jurado que elevará una terna al Directorio de la Caja Nacional de Seguridad Social de los mejores calificados, para su designación.
“El Subgerente médico durará en sus funciones cuatro años, pudiendo ser reelegido.
“Su cargo es incompatible con el ejercicio de otra función pública o privada, excepto la de catedrático. En caso de impedimento o ausencia ocasionales, será reemplazado por el Vicepresidente del Consejo de Salubridad elegido de entre sus miembros por voto secreto y mayoría absoluta”.
ARTÍCULO 2.- Al artículo 114, se incluyen los siguientes incisos:
“Inc. r) Elaborar en 90 días a partir de la fecha del presente Decreto Supremo, los planes necesarios para la racionalización de los costos del Seguro de Enfermedad, Maternidad y Riesgos Profesionales a corto plazo, buscando el equilibrio financiero entre las contribuciones y las prestaciones (primas y gastos).
“Inc. s) Elaborar la enunciación, sistematización, ejecución y evaluación de los planes destinados a adecuar el personal médico, para médico y administrativo de los centros sanitarios.
“Inc. t) Preparar todos los reglamentos de los servicios médicos.
“Inc. u) Elaborar su reglamento de adquisición de drogas, productos farmacéuticos, instrumental, equipo sanitario, vestuario y víveres de acuerdo a sus necesidades.
“Inc. v) Elaborar planes de racionalización de servicios médicos, planes terapéuticos, vademecum y reorganización de servicios para su inmediata aplicación.
“Inc. w) Ejercer plena autoridad para nombrar, promover, substituir y exonerar el personal médico, para médico y administrativo de los centros sanitarios en escala nacional.
“Inc. x) Recibir por lo menos una vez al mes, en audiencia, a los representantes laborales para escuchar sugerencias y estudiar sus planteamientos tendentes a perfeccionar la atención médica.
“Inc. y) Semestralmente presentar informes de sus labores, incluyendo balances y estado financiero al Directorio de la Caja Nacional de Seguridad Social por intermedio de las Gerencias.”
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos sesenticuatro años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, F. Iturralde Chinel, Aníbal Aguilar P., A. Gumucio Reyes, Gral. Luis Rodríguez B., Rubén Julio C., Egberto Ergueta Q., Ciro Humboldt B., A. Cuadros Sánchez, Guillermo Ariñez, Armando Mollinedo, Guillermo Jáuregui, Jaime Otero C.