Volver a documentos
Decreto Supremo6725 Vigente

Decreto Supremo N° 6725

Presidencia del Estado Plurinacional
25 de marzo de 1964

25 DE MARZO DE 1964 .- Dispone que fondos provenientes del 1% creado por D.S. No. 03845 de 7-X-54, continuarán a cargo de la Caja Nacional de Seguridad Social.

Artículos
2
Secciones
0
Versiones
1
Antigüedad
62 años

DECRETO SUPREMO Nº 06725

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Supremo No. 05854, de 11 de agosto de 1961, se dispuso que los fondos provenientes del recargo del 1%, creado por Decreto Supremo No. 03845 de 7 de octubre de 1954, estén bajo el control y administración de la Caja Nacional de Seguridad Social;

Que es necesario impulsar el plan nacional de viviendas de interés social otorgando a los sindicatos las facilidades para participar activamente en su realización;

Que los sindicatos de Trabajadores Fabriles han solicitado se les otorgue en su beneficio y con destino a la construcción de viviendas el 100% de los fondos provenientes del 1% señalado.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1

Los fondos provenientes del 1% creado por Decreto Supremo No. 03845, de 7 de octubre de 1954 continuarán a cargo de la Caja Nacional de Seguridad Social.

Artículo 2

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social queda facultado para autorizar el uso del 100% del fondo “Pro Sedes Sociales y Campos Deportivos para Trabajadores Fabriles”, por parte de los Sindicatos con destino a la ejecución de los programas de viviendas de interés social.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, F. Iturralde Chinel, Aníbal Aguilar P., Rubén Julio C., Gral. Luis Rodríguez B., A. Gumucio Reyes, A. Cuadros Sánchez, Ciro Humboldt B., Egberto Ergueta Q., José Antonio Arze, Guillermo Ariñez, Armando Mollinedo, Guillermo Jáuregui, Jaime Otero Calderón.

Asistente IAResponde al instante
pixi legal · con fuentes oficiales citadas

¿Tienes dudas sobre esta norma?

Pregúntale al asistente y obtén una explicación clara de la norma al instante, con citas del texto oficial y la jurisprudencia relacionada.

O empieza con una pregunta frecuente

Cita el texto oficial Jurisprudencia relacionada Gratis y sin registro
Chatbot privado de pixi legal
Versión 1 de 1Vigente desde 25 de marzo de 1964