30 DE MARZO DE 1964 .- Expropiación del inmueble de propiedad de Bethsabé v. de Zabala, situado en la calle Montenegro No. 96 de La Paz, con destino a la ampliación del Colegio "Antonio Díaz Villamil".
DECRETO SUPREMO Nº 06734
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que siendo la educación la más alta función del Estado, es necesario proporcionar a los establecimientos educativos del país de locales adecuados, conforme dispone el Art. 186 de la Constitución Política del Estado;
Que contigo al local del Colegio “Antonio Díaz Villamil” existe un inmueble perteneciente a persona particular que puede ser utilizado para la ampliación del merituado Colegio;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad públicas la expropiación del inmueble de propiedad de Bethsabé v. de Zabala, ubicado en la calle Montenegro No. 96 de esta ciudad, con los siguientes límites: al Norte con la calle “Ramona Sinosain” al Sud y Este, con el Colegio “Antonio Díaz Vilamil”; al Oeste, con la calle “Montenegro”, destinado a la ampliación del Colegio “Antonio Díaz Villamil”.
ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de La Paz organizará el proceso administrativo expropiatorio de conformidad con la Ley de 30 de diciembre de 1884.
El señor Ministro de Educación y Bellas Artes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, F. Iturralde Chinel, Ciro Humboldt B., Egberto Ergueta Q., Gral. Luis Rodríguez B., A. Cuadros Sánchez., Rubén Julio C., José Antonio Arze, A. Gumucio Reyes, Aníbal Aguilar P., Armando Molinedo, Guillermo Jáuregui, Jaime Otero C.