07 DE ABRIL DE 1964 .- Crea el "Timbre voluntario antituberculoso", con un valor de $b. 0.20, para su adhesión a la correspondencia fuera de timbres ordinarios. El timbre no tiene valor postal y su adquisición es voluntaria.
DECRETO SUPREMO Nº 06738
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que constituyendo la tuberculosis en la actualidad el mayor problema de Salud Pública de Bolivia, es necesario poner en práctica, un programa general de control de esta enfermedad, tanto en las zonas urbanas como rurales del país, con el propósito de reducir el riesgo de la enfermedad, proteger al mayor número de personas contra la infección y realizar el tratamiento conveniente e integral de las personas afectadas de tuberculosis.
Que es necesario despertar la conceincia de la ciudadanía en pro de la solución de este problema, incitándola a cooperar activamente en la recaudación de fondos adicionales para incrementar la Campaña de Emergencia Nacional contra la tuberculosis.
CONSIDERANDO:
Que a éste propósito es necesario crear en la República al igual que en la mayoría de los países del mundo, donde se ha emprendido la lucha contra este flagelo, un TIMBRE VOLUNTARIO ANTITUBERCULOSO.
Que el uso del Timbre “Antituberculoso” es completamente voluntario y no tiene en absoluto carácter obligatorio, ni constituye un impuesto mas.
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Créase el “TIMBRE VOLUNTARIO ANTITUBERCULOSO” con un valor de $b. 0.20 (veinte centavos de peso boliviano) que podrá ser adherido a la correspondencia fuera de los timbres ordinarios. Este timbre no tiene valor postal.
ARTÍCULO 2.- La adquisición de este timbre será absolutamente voluntario y la venta estará encomendada a la Asociación Nacional Antituberculosa de Bolivia y por su intermedio a los Servicios Preventivo-asistenciales de Lucha Antituberculosa e Instituciones y personas naturales y jurídicas que deseen colaborar.
ARTÍCULO 3.- Los fondos recaudados por este concepto, se remitirán mensualmente y depositarán en la cuenta especial “FONDOS CAMPAÑA NACIONAL ANTITUBERCULOSA’ en el Banco Central de Bolivia, para uso exclusivo de dicha campaña de acuerdo a presupuestos que preparará la División Nacional de Tuberculosis con cargo a estos fondos aprobados por la Asociación Nacional Antituberculosa de Bolivia.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Salud Pública reglamentará el presente Decreto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Salud Pública queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de abril de mil novecientos sesenta y cuatro años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Jáuregui, Jaime Escóbar Q.