21 DE ABRIL DE 1964 .- Prorroga plazo para la revisión de expedientes de los beneficiaros de Listas Pasivas hasta el 31 de julio de 1964.
DECRETO SUPREMO Nº 06745
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley de 21 de diciembre de 1961, Decreto Supremo No. 06444, de fecha 26 de abril de 1963 y el Decreto Supremo No. 06505 de 2 de junio de 1963, se otorgó el plazo de noventa días para que todos los beneficiarios que perciben pensiones con cargo al Presupuesto de la Dirección General de Listas Pasivas de la clase de Tropa presenten sus expedientes a revisión de una Junta Calificadora que funciona en las oficinas de la Sección Histórica del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas;
Que el IX Congreso Nacional de Mutilados e Inválidos de Guerra celebrado en la ciudad de Cochabamba del 15 al 22 de noviembre de 1963, ha demandado la ampliación del plazo mencionado, en razón de que sus afiliados no pueden cumplir con dicha formalidad por residir en lugares alejados de la sede del Gobierno, por una parte y por otra se encuentran 987 expedientes en las oficinas de la Dirección de Listas Pasivas corriendo los trámites de rigor hasta la suscripción de las Resoluciones Supremas.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Amplíase el plazo otorgado para la revisión de expedientes de los beneficiarios de Listas Pasivas hasta el 31 de julio de 1964, lapso dentro del cual se procederá a la revisión total de los expedientes de Mutilados e Inválidos, que ya se tiene determinado.
ARTÍCULO 2.- Quedan subsistentes la Junta Médica y la Comisión Revisora por el tiempo de la prórroga que acuerde la presente disposición.
ARTÍCULO 3.- Por estar inscritas las partidas de pago de pensiones, vestuario y otras de estos beneficiarios dentro del presupuesto del Servicio de Trabajo y Seguridad Social, ese Despacho seguirá conociendo y resolviendo las solicitudes de reconocimiento de pensiones, revisión de expedientes y evaluación de incapacidades, en ejercicio de las facultades que le acuerda la Ley de 27 de noviembre de 1941, el Decreto Supremo de 18 de noviembre de 1941, el Decreto Supremo de 18 de noviembre de ese año y demás disposiciones conexas.
Los Secretarios de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, de Hacienda y Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de abril de mil novecientos sesenta y cuatro años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jaime Escobar Quiroga, Aníbal Aguilar P., Gral. Luis Rodríguez B.