29 DE ABRIL DE 1964 .- Autoriza al Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, Contralor General, Director General de Ferrocarriles y Fiscal de Gobierno, suscribir en. representación del Estado con Trie Antofagasta "Chili" and Bolivia Railway Company Limited, la escritura de prórroga de contrato de administración de los ferrocarriles, por el término de seis meses.
DECRETO SUPREMO Nº 06747
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Supremo Gobierno y The Antofagasta (Chili) and Bolivia Company Limited, suscribieron un Contrato de Administración extendido en la Notaría de Hacienda en 29 de marzo de 1962 y autorizado por Decreto Supremo No. 06034, fechado en 21 de marzo del mismo año, con el fin de mantener la continuidad de los servicios ferroviarios en las líneas a que se refieren los incisos a) y b) de la Cláusula Primera del citado Contrato;
Que el contrato de Administración conforme a lo dispuesto en la Cláusula Tercera, tiene una vigencia de dos años que fenece el 30 de abril del año en curso, estando prevista su ampliación por la misma cláusula, hasta la rehabilitación de los ferrocarriles de la red occidental;
Que a objeto de garantizar la operación normal del servicio ferroviario, el Supremo Gobierno considera necesario ampliar la vigencia del Contrato de Administración por un plazo de seis meses;
Que el Presupuesto de Gastos presentado por los Agentes Administradores, revisado y aprobado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, arroja un déficit de $b. 6.984.000.oo para la operación durante esos seis meses, desde el 1º de Mayo hasta el 31 de octubre del presente año;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, Contralor General de la República, Director General de Ferrocarriles y Fiscal de Gobierno, a suscribir en representación del Estado con The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Company Limited, la escritura pública de prórroga del Contrato de Administración de los ferrocarriles mencionados en los incisos a) y b) de su Cláusula Primera, por el término de seis meses, dentro de las condiciones establecidas y aprobadas por el Supremo Gobierno mediante el Art. 4° del Decreto Supremo No. 06034 de fecha 21 de marzo de 1962.
ARTÍCULO 2.- Habiendo vencido el plazo señalado en la Cláusula Segunda del Contrato contenido en el artículo 4° del Decreto Supremo No. 06034 para establecer el pago compensatorio de los bienes pertenecientes a las empresas ferroviarias, se prorroga por un año, o sea hasta el 30 de abril de 1965, debiendo concluirse dentro de dicho período los estudios sobre el monto, términos y condiciones para el pago de la compensación adecuada y efectiva que corresponde hacer a The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Limited Company, por la adquisición de sus bienes efectuada por el Estado en conformidad con el mencionado Decreto Supremo No. 06034.
ARTÍCULO 3.- Para la atención del déficit del Ferrocarril La Paz Antofagasta (S.B.) durante el período de ampliación del contrato de Administración, de acuerdo al último considerando del presente Decreto, el Supremo Gobierno financiará a través de USAID, la suma de $us. 600.000 y depositará su equivalente en pesos bolivianos hasta el monto indicado en el Banco Central de Bolivia a la orden de los Agentes Administradores.
ARTÍCULO 4.- Cualquier déficit adicional, emergente de causas imprevistas no contempladas en el presupuesto aprobado, será cubierto por el Supremo Gobierno hasta el límite que permita el financiamiento de 600.000 US$ indicado en el artículo 3º.
Los señores Ministros de Estado en los despachos correspondientes quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos sesenta y cuatro años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, G. Ariñez V., E. Arauco Paz, Gral. R. Leytón M., F. Iturralde Ch., A. Fortún Sanjinés, Ciro Humboldt B., J. Otero Calderón.