07 DE MAYO DE 1964 .- Destina $b. 420.000, para otorgar subsidio mensual y aguinaldo a los Beneméritos de la Patria que carezcan de trabajo, ocupación o renta, con cargo al Giro Imprevistos Servicio de Obligaciones del Estado, y crea comisión encargada de calificar dichas solicitudes de subsidio.
DECRETO SUPREMO Nº 06753
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que las diversas disposiciones legales estableciendo beneficios en favor de los ex-combatientes de la Guerra del Chaco y Beneméritos de la Patria, no tomaron en cuenta a los que carecen de trabajo, ocupación o renta, para asignarles un subsidio patriótico que alivie sus necesidades.
Que es deber del Estado proporcionar asistencia económica a los Beneméritos de la Patria;
Que mientras se conozcan los resultados del Censo General de Ex-Combatientes y Beneméritos de la Patria, se hace imperativo reconocer en favor de aquellos que no tienen ninguna renta un subsidio provisional de emergencia, sobre la base de los cálculos de incidencia proporcionados por la Federación Departamental de La Paz, de Beneméritos de la Guerra del Chaco;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- A partir del mes de julio del presente año, con carácter de asistencia excepcional y hasta que se conozcan los resultados del Censo General de ex-Combatientes de la Campaña del Chaco, destínanse la suma de $b. 420.000.- (CUATROCIENTOS VEINTE MIL oo/100 PESOS BOLIVIANOS) con cargo al Giro Imprevistos Servicio de Obligaciones del Estado del Presupuesto Nacional vigente, para otorgar a los Beneméritos de la Patria de la referida campaña que carezcan de trabajo, ocupación o renta, un subsidio mensual y aguinaldo en proporción a las duodécimas correspondientes. La cuantía de este subsidio será determinada, para cada beneficiario, por la Comisión encargada de calificar la situación económica del socorrido. Este subsidio y el aguinaldo correspondiente en ningún caso podrá sobrepasar la suma global asignada ni excederá de $b. 150.- mensuales por beneficio.
ARTÍCULO 2.- Créase una Comisión encargada de calificar las solicitudes de subsidio de los Beneméritos sin trabajo, ocupación o renta, integrada por el siguiente personal:
Un Representante del Ministerio de Defensa Nacional que actuará como Presidente.
Un Representante del Ministerio de Hacienda.
Un Representante de la Contraloría General de la República.
Un Representante de la Confederación Nacional de Ex-Combatientes de la Guerra del Chaco.
Un Representante de la Federación Departamental de Beneméritos de la Patria de La Paz y
Un Asesor Jurídico Representante del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.
Esta Comisión señalará en un Reglamento los requisitos indispensables para obtener el beneficio del subsidio y los medios de probar de modo fehaciente la necesidad del peticionario.
ARTÍCULO 3.- La Dirección General del Tesoro Nacional y de Presupuesto, pagará por planillas I.B.M. los subsidios que acuerde la Comisión, mediante Resolución expresa, a los Beneméritos de la Patria de la Campaña del Chaco.
ARTÍCULO 4.- Los Beneméritos del interior de la República, presentará sus solicitudes con todos los requisitos señalados en el Reglamento a las Federaciones Departamentales las que, a su vez, las elevarán a la Confederación Nacional de Ex-Combatientes de la Guerra del Chaco para su entrega al Ministerio de Defensa Nacional donde funcionará la Comisión calificadora.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, Defensa Nacional y Trabajo y Seguridad Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, F. Iturralde Chinel, J. Fellman Velarde, Gral. L. Rodríguez B., J. Escóbar, Arturo Fortún Sanjinés, G. Ariñez V., Gral. R. Leytón M., G. Jáuregui Guachalla, Ciro Humboldt B., A. Aguilar P., R. Zabaleta, E. Arauco Paz, J. Otero Calderón.