07 DE MAYO DE 1964 .- Crea en el Ministerio de Salud Pública, la Oficialía Mayor de Salud estableciendo sus atribuciones.
DECRETO SUPREMO Nº 06756
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Organización Política y Administrativa establece el delineamiento general de la estructura de los Ministerios en los niveles de dirección;
Que es necesario dictar las normas legales correspondientes a fin de que el Ministerio de Salud Pública adopte una estructura administrativa similar a la que tienen los demás Ministerios, preservando las características técnicas que emergen de sus objetivos peculiares en materia de protección, promoción, reparación y rehabilitación de la salud en la población boliviana;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase en el Ministerio de Salud Pública, la Oficialía Mayor de Salud, como órgano superior de la política técnica-médica y administrativa.
ARTÍCULO 2.- El Oficial Mayor de Salud, de acuerdo con las instrucciones del señor Ministro y junto a esa autoridad, determinará la política de salud pública y administrativa ajustada a los planes de desarrollo que el Supremo Gobierno adopte.
ARTÍCULO 3.- El Oficial Mayor de Salud, tendrá las siguientes atribuciones:
Colaborar directamente con el Ministro en el despacho de los asuntos técnico-médicos y administrativos.
Refrendar los decretos y resoluciones que se dicten, con la expresión: “Es Conforme”.
Despachar la correspondencia del simple trámite a fin de acumular antecedentes antes de ser elevados a consideración del Ministro.
Firmar en los casos de ausencia transitoria del Ministro, usando la fórmula “Por el señor Ministro”, las providencias que exija la simple tramitación de los asuntos médicos y administrativos pendientes ante el Despacho.
Ordenar y controlar la redacción de decretos, resoluciones supremas y ministeriales, reglamentos, instructivas y demás documentos de carácter legal y/o económico-financieros.
Actuar como Presidente del Consejo Técnico y del Consejo Administrativo en ausencia del Ministro.
Coordinar las actividades médicas con las administrativas, a través del Ministro.
Actuar como entidad directiva, normativa y ejecutiva en todos los asuntos de Salud Pública y administrativos de carácter nacional, de acuerdo a instrucciones del Ministro.
Someter a consideración y aprobación del Consejo Técnico y del Consejo Administrativo, los planes y programas generales de trabajo.
Controlar el ejercicio de la medicina y profesiones afines.
Aprobar las normas y los reglamentos relativos a ubicación, edificación, equipamiento y procedimientos técnicos y administrativos para el funcionamiento de hospitales y otros establecimientos análogos, ya sean públicos o privados.
Realizar y promover investigaciones sobre aspectos de salud pública, mediante su propio personal, o en cooperación con organismos oficiales o privados, nacionales e internacionales
Estudiar, proyectar y ejecutar normas relativas al establecimiento de la carrera médica y administrativa que sean aprobadas por el Supremo Gobierno, o aquellas que emanen del Ministerio de Salud Pública en base al sistema del mérito.
Elaborar el Informe Anual de Labores y elevarlo a consideración del Ministro antes del 15 de junio de cada año.
Someter a consideración del Consejo Nacional de Salud el proyecto de presupuesto anual de gastos.
Estudiar y recomendar al Consejo Nacional de Salud los planes de integración oportuna de otros servicios.
Controlar y fiscalizar el movimiento económico y financiero del Ministerio.
Supervisar el movimiento del personal de acuerdo a Reglamento.
Ejercitar supervisión sobre la Dirección Administrativa y sus dependencias, así como sobre los Departamentos de Asesoría Legal, Secretaría General y Relaciones Públicas.
Convocar a propuestas de acuerdo a ley.
Participar en los estudios de la Oficina Sectorial de Planificación.
Cumplir todas las demás obligaciones que le imponga el Estatuto de Salud Pública de Bolivia.
Cumplir las demás instrucciones que le imparta el Ministro.
ARTÍCULO 4.- La erogación que signifique el establecimiento de la Oficialía Mayor de Salud, será cancelada con fondos provenientes del Tesoro Nacional, durante la presente gestión financiera, de acuerdo al presupuesto adicional que se autorice, debiendo en la gestión de 1965 incorporarse al Presupuesto del Ministerio de Salud Pública.
El señor Ministro de Salud Pública queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, F. Iturralde Chinel, J. Fellman V., J. Escobar Q., A. Fortún Sanjinés, Gral. R. Leytón M., G. Ariñez V., E. Arauco Paz, Ciro Humboldt B., Gral. L. Rodríguez B., R. Zabaleta, A. Aguilar P., Guillermo Jáuregui G.