07 DE MAYO DE 1964 .- Expropiación del inmueble perteneciente a Graciela Catalano y hermanos, situado en la calle Tarija Nos. 28 y 29 de Potosí, con destino a la sede social de empleados y mineros de la Empresa Minera Unificada del Cerro de Potosí.
DECRETO SUPREMO Nº 06759
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el edificio registrado bajo los Nos. 28 y 30 de la calle Tarija de la ciudad de Potosí, perteneciente a la Sra. Graciela Catalano y hermanos se encuentra ocupado por el “Club Social Unificada de Empleados de la Empresa Minera Unificada del Cerro de Potosí”;
Que, es deber del Estado fomentar las actividades sociales y culturales de los empleados mineros de dicha localidad, haciéndose necesario expropiar en beneficio de estos el referido inmueble;
Que, según el Art. 19 de la Constitución Política del Estado, la expropiación se impone por causa de necesidad y utilidad pública y con justa indemnización;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se declara de necesidad y utilidad públicas, la expropiación del inmueble perteneciente a la Sra. Graciela Catalano y hermanos, situado en la calle Tarija Nos. 28 y 30 de la ciudad de Potosí, con destino a la “Sede Social” de los empleados mineros de la “Empresa Minera Unificada del Cerro de Potosí”.
ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento organizará el proceso respectivo, debiendo pagarse el valor con el monto que la Prefectura del Departamento de Potosí proveerá para este efecto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, Justicia e Inmigración queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, F. Iturralde Chinel, Cral. L. Rodríguez Bidegain, Gral. R. Leytón M., J. Fellman V., Arturo Fortún S., A. Aguilar P., G Ariñez V., G. Jáuregui G., J. Escobar Q., E. Arauco Paz, Ciro Humboldt B., J. Otero Calderón.