07 DE MAYO DE 1964 .- Obliga a entidades autárquicas, semiautárquicas, corporaciones en general dependientes del Estado, asi como a reparticiones de la administración pública de los Departamentos y Municipalidades, adquirir artículos y mercaderías de procedencia nacional, que se producen en cantidad y no requieran de condiciones especiales de fabricación.
DECRETO SUPREMO Nº 06764
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que interesa a la política de desarrollo económico, crear condiciones indispensables que permitan el incremento de la producción interna en general;
Que entre esas condiciones las que se refieren a la apertura y ensanchamiento del mercado de consumo revisten importancia especial;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha, las entidades autárquicas, semiautárquicas, las corporaciones en general dependientes del Estado, así como las reparticiones de la administración pública de los Departamentos y Municipalidades, adquirirán obligatoriamente artículos y mercaderías de procedencia nacional, en todos aquellos rubros que se producen en cantidad suficiente, y que no requieran de condiciones especiales de fabricación, tales como aparatos o instrumentos de precisión, repuestos patentados y otros semejantes.
ARTÍCULO 2.- Tales adquisiciones se efectuarán de comerciantes e industriales legalmente inscritos en los Registros respectivos, que se acreditará mediante certificados expedidos por las Cámaras de la respectiva localidad. Queda terminantemente prohibido comprar artículos o mercaderías a personas no inscritas en dichos registros, bajo responsabilidad personal de los jefes de adquisiciones o de quienes tienen a su cargo las operaciones de compra.
ARTÍCULO 3.- En ningún caso los productores nacionales podrán elevar el precio de sus artículos al amparo de esta disposición proteccionista o como consecuencia de ella. En tanto que no existan justificativos que determinen modificaciones, los precios serán los mismos si no inferiores a los que rigen actualmente.
Los Ministros de Estado en los respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Gral. L. Rodríguez Bidegain, A. Aguilar P., Eduardo Arauco P., Ciro Humboldt B., G. Jáuregui G., Arturo Fortún S., J. Fellman Velarde, G. Ariñez V., R. Zabaleta, J. Escobar Q., F. Iturralde Chinel, R. Leytón Morales, J. Otero Calderón.