12 DE MAYO DE 1964 .- Modifica redacción del Art. 4o. del Decreto Supremo No. 6747 de 29-IV-64, que autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones suscribir contrato de prórroga de administración con The Antofagasta (rhili) and Bolivia Railway Company Limited.
DECRETO SUPREMO Nº 06766
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo No. 06747 de 29 de abril de 1964, se ha autorizado al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones suscribir en representación del Estado con The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Company Limited, escritura pública de prórroga del Contrato de Administración de los Ferrocarriles mencionados en la clásula primera del Contrato de 29 de marzo de 1962.
Que para efectos de una correcta intepretación del artículo 4° del citado Decreto, es necesario aclarar sus conceptos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase la redacción del artículo 4º del Decreto Supremo No. 06747 de 29 de abril de 1964 en la siguiente forma: “Cualquier déficit adicional emergente de causas imprevistas no contempladas en el presupuesto aprobado, será cubierto por el Supremo Gobierno, con la consiguiente fiscalización del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones”.
Los señores Ministros de Estado en los despachos correspondientes quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, F. Iturralde Chinel, J. Escobar Q., Gral. R. Leytón M., A. Fortún Sanjinés, E. Arauco P., G. Ariñez V., J. Fellman V., J. Otero Calderón, A. Aguilar P., G. Jáuregui G.