12 DE MAYO DE 1964 .- Deja en suspenso los efectos del D.S. No. 6517 de 5-VII-63, mientras sea aprobado el Código Tributario.
DECRETO SUPREMO Nº 06767
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo No. 6517 de 5 de julio de 1963, se dispuso la clasificación de comerciantes minoristas, artesanos y vivanderos con fines impositivos.
Que la mencionada disposición no ha tenido los efectos de interés fiscal con que fue dictada siendo necesario complementarla con estudios de carácter económico-social que debe contemplar el Código Tributario.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Mientras sea aprobado el Código Tributario, se deja en suspenso los efectos del Decreto Supremo No. 6517 de 5 de julio de 1963.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, F. Iturralde Ch., J. Escobar Q., R. Zabaleta M., E. Arauco Paz, Gral. R. Leytón M., Arturo Fortún S., G. Jáuregui G., J. Otero Calderón.