22 DE MAYO DE 1964 .- Expropiación de terrenos de propiedad de Manuel Quisbert, parcela No. 5, de José Huayllas, parcelas 2 y 3, y José Delgado, parcela 4, con extensiones de 2.172.60, 2.703 y 214.60 mts2., situados en Sopocachi Alto, para construcción de una escuela.
DECRETO SUPREMO Nº 06770
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que siendo la educación la más alta función del Estado, es necesario crear un mayor número de establecimientos escolares en el país que cuenten con locales adecuados, conforme dispone el artículo 186 de la Constitución Política del Estado;
Que en la Zona de Sopocachi Alto de esta ciudad, existen terrenos pertenecientes a personas particulares, que pueden ser utilizados para la construcción de un local escolar; en consecuencia, es procedente su expropiación por causa de necesidad y utilidad públicas;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Decláranse de necesidad y utilidad públicas la expropiación de los terrenos de propiedad de Manuel Quisbert, parcela No. 5 con una extensión de 2.172,60 m2; de José Huayllas, parcelas 2 y 3, con 2.703 m2 y de José Delgado, parcela 4, con 214,60 m2, situados en la zona de Sopocachi Alto.
ARTÍCULO 2.- En dichos terrenos los Reverendos Padres de “San Luis” Parroquia de “Cristo Rey” construirán un local escolar completo con campos deportivos, donde impartirán enseñanza gratuita. Asimismo cancelarán el valor total de la expropiación.
ARTÍCULO 3.- La Prefectura del Departamento de La Paz organizará el proceso administrativo expropiatorio, de conformidad con la Ley de 30 de diciembre de 1884.
El señor Ministro de Educación y Cultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, F. Iturralde Ch., R. Zabaleta, Arturo Fortún S., C. Humboldt B., J. Escobar Q., E. Arauco Paz, G. Jáuregui G., Gral. L. Rodríguez, R. Leytón.