22 DE MAYO DE 1964 .- Dispone moratoria de tres años para todas las obligaciones de Industrias "El Progreso" SA, pendientes a la fecha y no sean emergentes de la rehabilitación industrial.
DECRETO SUPREMO Nº 06771
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por mandato del Art. 174 de la Constitución Política del Estado el trabajo y el capital gozan de la protección del Estado el mismo que tiene la potestad de regular la política monetaria, bancaria y crediticia, según lo dispone el Art. 146 de la misma Carta Magna;
Que con los planes de productividad y desarrollo previstos por el Supremo Gobierno se ha iniciado una etapa de activa rehabilitación y recapacitación de las industrias reproductivas del país, entre las que se ha incluido a la Empresa Industrias Unidas “El Progreso” S.A. que ya ha sido beneficiada con un crédito exclusivamente destinado a la rehabilitación financiera;
Que los créditos entregados con fines de rehabilitación industrial, no pueden ir a beneficiar a personas particulares, con el pretexto de cancelar deudas pendientes, las mismas que sólo pueden ser canceladas cuando las industrias hayan ingresado a un período pleno de desarrollo, luego de solventar los créditos del Estado y los derechos sociales de los trabajadores;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Dispónese una moratoria de tres años para todas las obligaciones de Industrias Unidas “El Progreso” S.A. que se encuentran pendientes a la fecha y no sean emergentes de la rehabilitación industrial, como medida precautelatoria del correcto destino de los fondos de rehabilitación.
Los señores Ministros en los Despachos de Hacienda y Estadística y de Trabajo y Seguridad Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio ed Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, F Iturralde Chinel, R. Leytón M., A. Aguilar P., J. Escobar Q., A. Fortún Sanjinés, L. Rodríguez B., G. Jáuregui G., R. Zabaleta M., C. Humboldt B.