29 DE MAYO DE 1964 .- Crea el Departamento Nacional de Hidrografía y Navegación, en sustitución del Departamento de Vías Fluviales, del extinguido Consejo Nacional de Caminos.
DECRETO SUPREMO Nº 06780
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo No. 05982 de 26 de enero de 1962 fue creado el Departamento de Vías Fluviales como una dependencia del Consejo Nacional de Caminos;
Que al haberse suprimido el Consejo Nacional de Caminos por Decreto Supremo No. 06684 de 21 de febrero de 1964; y siendo necesario mantener un organismo técnico encargado de efectuar estudios hidrográficos y de navegación definiendo su situación y delimitando sus atribuciones;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- En sustitución del Departamento de Vías Fluviales, del extinguido Consejo Nacional de Caminos, créase el Departamento Nacional de Hidrografía y Navegación como entidad descentralizada en lo económico y administrativo, dependiendo en lo técnico del Comando de la Fuerza Fluvial y Lacustre.
ARTÍCULO 2.- El Departamento Nacional de Hidrografía y Navegación tendrá las siguientes funciones:
Elaborar estudios y otros antecedentes necesarios para coordinar los servicios de navegación fluvial, lacustre y marítima con los de transportes terrestre y aéreo, de acuerdo a los planes preparados por la Secretaría Nacional de Planificación y el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones;
Realizar estudios técnico-económicos relacionados con los servicios de navegación fluvial, lacustre y marítima, en coordinación con la Secretaría Nacional de Planificación;
Realizar estudios de proyectos específicos referentes al transporte fluvial, lacustre y marítimo, que le sean encomendados por el Comando de la Fuerza Fluvial y Lacustre;
Prestar asesoramiento técnico a las entidades ejecutoras cuando le sea requerido;
Presentar anualmente al Comando de la Fuerza Fluvial y Lacustre sus requerimientos de asistencia técnica y económica;
Preparar informes anuales de sus actividades específicas.
ARTÍCULO 3.- El Jefe del Departamento Nacional de Hidrografía y Navegación será designado mediante Resolución Suprema del Ministerio de Defensa de la terna elevada por el Comando de la Fuerza Fluvial y Lacustre.
ARTÍCULO 4.- De los fondos destinados por la Ley No. 226 de 13 de diciembre de 1962, relacionada con la vinculación fluvial y caminera de los Departamentos de Santa Cruz y Beni, se asigna el 20 por ciento al Comando de la Fuerza Fluvial y Lacustre, el 25 por ciento al Departamento Nacional de Hidrografía y Navegación y el 55 por ciento restante al Servicio Nacional de Caminos.
ARTÍCULO 5.- Al Departamento de Hidrografía y Navegación se destinan los siguientes recursos financieros: a) los fondos a que hace referencia el Art. 4° del presente Decreto y b) los consignados al Departamento de Vías Fluviales del extinguido Consejo Nacional de Caminos en el Presupuesto de 1964 del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
ARTÍCULO 6.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional, Obras Públicas y Comunicaciones, Hacienda y Secretaría Nacional de Planificación y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, F. Iturralde Ch., Gral. L. Rodríguez B., A. Fortún Sanjinés, J. Escobar Q., E. Arauco Paz., R. Zavaleta M., G. Jáuregui G., J. Otero Calderón.