29 DE MAYO DE 1964 .- Libera del pago del impuesto de Prestación Vial, a partir de la presente gestión económica, a todos los ciudadanos declarados "Beneméritos de la Patria".
DECRETO SUPREMO Nº 06781
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el pago de Prestación Vial es un impuesto de carácter general y obligatorio para todos los estantes y habitantes del país, mayores de 21 y menores de 60 años;
Que, dada la precaria situación económica por la que atraviesan los Beneméritos de la Patria y, en justo reconocimiento a su actuación en la campaña del Chaco en defensa de la integridad territorial, se hace necesario dictar la medida legal que les exima de dicha obligación;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- A partir de la presente gestión económica, libérase del pago del impuesto de Prestación Vial a que se refiere el D.S. No. 06411 de 29 de marzo de 1963, a todos los ciudadanos declarados “Beneméritos de la Patria”.
ARTÍCULO 2.- Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Obras Públicas y Comunicaciones y de Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, F. Iturralde Ch., R. Leytón, J. Escobar, R. Zavaleta, A. Fortún Sanjinés, G. Jáuregui G., Gral. L. Rodríguez B., E. Arauco Paz, J. Otero Calderón.