05 DE JUNIO DE 1964 .- Crea la Administración Nacional de la Renta de Alcoholes, Bebidas y Tabacos, dependiente de la Dirección General de la Renta e Ingresos Varios.
DECRETO SUPREMO Nº 06783
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el creciente incremento de la producción de alcoholes, aguardientes y bebidas espirituosas necesita de un órgano adecuado que cumpla eficazmente con la labor de fiscalización impositiva.
Que para el cumplimiento de este deber es necesario crear la Administración Nacional de la Renta de Alcoholes, Bebidas y Tabacos como un órgano especializado en la materia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Dependiente de la Dirección General de la Renta e Ingresos Varios créase la Administración Nacional de la Renta de Alcoholes, Bebidas y Tabacos como organismo superior para la fiscalización impositiva en materia de alcoholes, aguardientes, licores, vinos, cerveza, chicha, bebidas y aguas gaseosas, cigarros, cigarrillos y tabacos en general, tanto de producción nacional como extranjera.
ARTÍCULO 2.- Todas las atribuciones y facultades conferidas por disposiciones vigentes a las oficinas y dependencias impositivas en materia de alcoholes, bebidas y tabacos se traspasan a la Administración Nacional de la Renta de Alcoholes, Bebidas y Tabacos.
Las Administraciones Distritales de la Renta actuarán como Administraciones Distritales de Alcoholes, Bebidas y Tabacos.
ARTÍCULO 3.- La Administración Nacional de la Renta de Alcoholes, Bebidas y Tabacos, tiene las siguientes atribuciones:
Ejecutar y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de alcoholes, bebidas y tabacos.
Autorizar la instalación de destilerías y fábricas de alcoholes, aguardietnes, licores, vinos, cerveza, bebidas gaseosas, cigarros, cigarrillos y tabacos en general, y controlar su producción y ventas a los efectos impositivos.
Dictar normas administrativas y reglamentarias que contribuyan al eficaz control impositivo.
Asesorar en materia de alcoholes, aguardientes, bebidas, tabacos y en todos los renglones que competen a esta Administración, a la Dirección General de la Renta e Ingresos Varios, así como al Ministerio de Hacienda.
Conocer en la ciudad de La Paz como Tribunal de primera instancia los juicios por contrabando, defraudación y evasión de impuestos, en materia de alcoholes, bebidas y tabacos. En el interior de la Repuública continuarán actuando como tribunales de primera instancia las Administraciones Distritales de la Renta Interna. El Ministerio de Hacienda resolverá estos casos en segunda instancia.
ARTÍCULO 4.- Se confiere al Administrador Nacional de la Renta de Alcoholes, Bebidas y Tabacos las atribuciones establecidas por el Artículo 76 del Reglamento General de Alcoholes de 29 de enero de 1918, así como las atribuciones señaladas por el Reglamento General de Tabacos, aprobado por Decreto de 4 de julio de 1934.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de junio de mil novecientos sesenta y cuatro años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, F. Iturralde Chinel, J. Fellman V., Arturo Fortún Sanjinés, J. Escóbar Q., Ciro Humboldt B., G. Jáuregui G., E. Arauco Paz, J. Otero Calderón, R. Zavaleta M., R. Leytón M., L. Rodríguez Bidegain, A. Aguilar Peñarrieta.