05 DE JUNIO DE 1964 .- Declara Zona Militar la provincia Mamoré del Departamento del Beni.
DECRETO SUPREMO Nº 06785
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la población de San Joaquín viene sufriendo los efectos de una epidemia de fiebre hemorrágica contra la que es necesario adoptar todas las medidas adecuadas;
Que, para controlar esta epidemia, se ha organizado por el Ministerio de Salud Pública la Comisión de Fiebre Hemorrágica, la que se encuentra trabajando intensivamente en la provincia Mamoré del departamento del Beni, zona donde se encuentra localizada esta enfermedad;
Que, después de pacientes investigaciones, se ha conseguido identificar los agentes transmisores y reservorios del virus;
Que corresponde realizar una intensa campaña contra los roedores mediante el empleo de venenos activos y otros procedimientos que requieren la cooperación activa y obligatoria de la población;
Que el Artículo 62º del Estatuto de Salud Pública de Bolivia autoriza al Servicio Nacional de Salud declarar como zona epidémica sujeta a control sanitario todo o cualquier lugar del territorio nacional, y adoptar las medidas extraordinarias para su control;
Que el Estado debe poner a disposición del Ministerio de Salud Pública los medios necesarios para hacer electiva esta medida;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declárase Zona Militar la provincia Mamoré del departamento del Beni, debiendo el Ministerio de Defensa Nacional asumir el control de la población de la citada provincia.
ARTÍCULO 2.- Los Ministerios de Defensa Nacional y de Salud Pública coordinarán sus actividades a través del Comando Militar de la zona y de la Comisión de Fiebre Hemorrágica con el fin de hace refectivas las medidas de salud pública que se aconsejen.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Salud Pública y Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de junio de mil novecientos sesenta y cuatro años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, F. Iturralde Chinel, J. Fellman Velarde, R. Leytón, Arturo Fortún S., L. Rodríguez B., Ciro Humboldt B., E. Arauco Paz, A. Aguilar Peñarrieta, R. Zavaleta M., G. Ariñez V., J. Otero C., G. Jáuregui G.