05 DE JUNIO DE 1964 .- Expropiación de terrenos en la zona de Corani del Departamento de Cochabamba, para la construcción de edificios, instalaciones, casa de máquinas, acueductos, depósitos de embalse y represa de una planta hidroeléctrica.
DECRETO SUPREMO Nº 06786
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la provisión de energía eléctrica en cantidad suficiente para la atención adecuada de las necesidades de nuestro país, constituye condición esencial para la ejecución del Plan de Desarrollo Económico y Social en que se halla empeñado el Gobierno de la Revolución Nacional;
Que se halla en proceso de ejecución el Programa Nacional de Energía Eléctrica que comprende el aprovechamiento de Corani para suministro eléctrico de la región de Cochabamba y de la zona central de la minería nacional, habiéndose encomendado la ejecución de este Proyecto a la Corporación Boliviana de Fomento en tanto se constituyan las dependencias de la Empresa Nacional de Electricidad;
Que para asegurar la plena ejecución del proyecto antes mencionado el Supremo Gobierno debe adoptar las medidas necesarias para la construcción del embalse, de la planta hidroeléctrica misma y otras que le sean inherentes;
Que el Art. 19 de la Constitución Política del Estado permite la expropiación por causa de necesidad y utilidad pública de la propiedad privada para el cumplimiento de una alta función social;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de las superficies de terreno necesarias para la construcción de los edificios, instalaciones, casa de máquinas, acueductos, depósitos de embalse y represa de una planta hidroeléctrica en la zona de Corani del departamento de Cochabamba.
ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de Cochabamba organizará el correspondiente proceso administrativo para determinar el justo precio, con arreglo a lo dispuesto por D.S. de 4 de abril de 1879 elevado a Ley en 30 de diciembre de 1884.
ARTÍCULO 3.- El monto indemnizable será cancelado por la Corporación Boliviana de Fomento, por cuenta de la Empresa Nacional de Electricidad, mediante compensaciones con las tierras que posee la Corporación Boliviana de Fomento dentro de sus diferentes proyectos de colonización o con fondos destinados expresamente por el Estado a este proyecto, previo acuerdo con los propietarios. Si el valor de las tierras a dotarse, no alcanzase al monto indemnizable, la Corporación Boliviana de Fomento otorgará al expropiado en sus futuras propiedades, análogas mejoras que las que éste disponía en sus terrenos, hasta cubrir las diferencias existentes.
ARTÍCULO 4.- Sin perjuicio del trámite de expropiación a seguirse y dado el fin del beneficio colectivo que se persigue, la Corporación Boliviana de Fomento en representación de la Empresa Nacional de Electricidad podrá proceder a la ocupación inmediata de los terrenos necesarios para los trabajos indicados.
ARTÍCULO 5.- Autorízase en favor de la Empresa Nacional de Electricidad y en su representación a la Corporación Boliviana de Fomento el libre uso y aprovechamiento de las aguas del río Corani y de los terrenos materiales, canteras o bosques que fueren de propiedad del Estado, para la construcción de la planta hidroeléctrica a que se refiere el presente decreto.
ARTÍCULO 6.- Exonérase del pago de los impuestos fiscales, departamentales y municipales de transferencia y plusvalía, a las transacciones que se realicen como consecuencia de la expropiación dispuesta mediante el presente Decreto.
ARTÍCULO 7.- Derógase el D.S. No. 03531 de 21 de octubre de 1953 por el cual se encomendaba a la H. Municipalidad de Cochabamba la instalación de la planta hidroeléctrica de Corani.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno y Justicia y de Economía Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de junio de mil novecientos sesenta y cuatro años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman Velarde, Arturo Fortún S., Fernando Iturralde Chinel, René Leytón, Ciro Humboldt, Guillermo Jáuregui, René Zavaleta, Guillermo Ariñez, Eduardo Arauco Paz, Luis Rodríguez B., J. Otero C.
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