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Decreto Supremo6795 Vigente

Decreto Supremo N° 6795

Presidencia
12 de junio de 1964Vigente desde 12 de junio de 1964

09 DE JUNIO DE 1964 .- Ratifica los contratos de préstamos Nos. 35/SF/BO y 67/TF/BO, concedidos a Bolivia por el BID, por $us.1.100.000 y $us. 435.000, respectivamente, con destino a la ejecución del plan a cargo de la Dirección Nacional de Desarrollo Rural.

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Antigüedad
62 años

DECRETO SUPREMO Nº 06795

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

Que en fecha 16 de enero de 1964, han sido suscritos los Contratos de Préstamo Nos. 35/SF/BO y 67/TF/BO, concedidos a la República de Bolivia por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por $us 1.100.000.- y $us. 435.000.-, respectivamente, con destino a la ejecución del plan a cargo de la Dirección Nacional de Desarrollo Rural;

Que, en cumplimiento del artículo 57, punto 5° de la Constitución Política del Estado, es necesario ratificar los contratos mencionados y autorizar su ejecución;

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON CARGO DE APROBACIÓN LEGISLATIVA,

D E C R E T A:

Artículo ÚNICO

Se ratifican los Contratos de Préstamo Nos. 35/SF/BO y 67/TF/BO, concedidos a la República de Bolivia por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por $us. 1.100.000.- y $us. 435.000.- respectivamente, autorizándose su ejecución.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos, de Economía Nacional, de Ganadería y Colonización, de Salud Pública y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de junio de mil novecientos sesenta y cuatro años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, F. Iturralde Chinel, R. Leytón M., R. Zabaleta M. Arturo Fortún S., G. Jáuregui G., J. Escobar Q., J. Otero Calderón, A. Aguilar Peñarrieta, C. Humboldt B., E. Arauco Paz.

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