19 DE JUNIO DE 1964 .- Dispone que los Bancos podrán emitir bajo su responsabilidad documentos de garantía para la apertura de acreditivos negociables bajo la Ley No. 480 del Gobierno de los Estados Unidos de América.
DECRETO SUPREMO Nº 06796
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que los artículos 139 y 141 de la Ley General de Bancos señalan determinado límite para operaciones bancarias que comprometan la responsabilidad directa o indirecta del Banco con relación a una sola firma;
Que dicha limitación, si bien responde a lógicas previsiones dentro de la hermenéutica bancaria normal, en los momentos actuales entraba y retarda las importaciones de artículos provenientes de la Asistencia Económica Americana;
Que es conveniente facilitar el trámite de tales operaciones bajo amparo de la Ley Pública No. 480 de los Estados Unidos de América por la misma circunstancia que las importaciones de este tipo se hallan suficientemente garantizadas por su propio valor y volumen, resultando mínimo el margen de riesgo comercial que en cada caso pudiera presentarse.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Los Bancos podrán emitir bajo su exclusiva responsabilidad, documentos de garantía para la apertura de acreditivos negociables bajo la Ley Pública No. 480 del Gobierno de los Estados Unidos de América.
Las garantías podrán ser divisibles emitidas por diferentes Bancos mediante Cartas o Boletas si así lo solicitaran las partes contratantes.
Tales garantías no estarán sujetas a las limitaciones previstas por los artículos 139 y 141 de la Ley General de Bancos, pero deberán ser comunicadas a la Superintendencia de Bancos en cada caso para fines de control.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y nueve días del mes de junio de mil novecientos sesenta y cuatro años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, F. Iturralde Chinel, J. Escobar Q., G. Ariñez V., G. Jáuregui G., A. Fortún Sanjinés, Ciro Humboldt B., R. Leytón M., J. Otero Calderón, L. Rodríguez B.