19 DE JUNIO DE 1964 .- Dispone que títulos en provisión nacional asi como revalidación de títulos extranjeros, serán entregados a los interesados previa exhibición del carnet de inscripción en el Padrón de Profesionales de la Renta.
DECRETO SUPREMO Nº 06797
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que es necesario adoptar medidas de control fiscal sobre las rentas de los profesionales libres, en procura de una correcta tributación del impuesto a la renta por servicios personales de este sector de contribuyentes;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Los títulos en provisión nacional que se otorguen a los profesionales, así como las revalidaciones de títulos extranjeros, serán entregados a los interesados, previa exhibición del carnet de inscripción en el Padrón de Profesionales de la Renta.
ARTÍCULO 2.- Los profesionales liberales que se hallen sujetos al impuesto sobre servicios personales por actividad lucrativa independiente, otorgarán obligatoriamente a sus clientes recibos por los honorarios que perciban, en formularios fiscales numerados correlativamente.
ARTÍCULO 3.- El formulario fiscal se mandará imprimir en original y una o más copias, por los propios profesionales, consignando los siguientes pormenores: número del padrón de contribuyente, nombre y domicilio del profesional, dirección de sus oficinas o consultorio y pié de imprenta. Los formularios fiscales, antes de ser otorgados por los profesionales, deberán ser sellados en las oficinas de la Renta con sellos de fabricación especial que contengan todas las seguridades del caso.
ARTÍCULO 4.- Las personas que utilicen servicios profesionales para si o para su esposa e hijos menores y que respalden el gasto con el recibo fiscal que contenga el sello de la Renta, tendrán derecho a una rebaja en el monto total del impuesto sobre servicios personales, de acuerdo a la siguiente escala:
Gasto acreditado | Rebaja
---|---
Hasta $b. 10.000.- | 15%
de 10.001 | a “ 22.000.- | 20%
de 22.001 | adelante | 25%
ARTÍCULO 5.- Los contribuyentes sujetos a Agentes de Retención, acompañarán a sus declaraciones de renta los comprobantes fiscales de gastos por servicios profesionales realizados en el año inmediato anterior para concedérseles la rebaja prevista en el artículo 4° Esta rebaja será aplicable en la nueva gestión.
ARTÍCULO 6.- La omisión de otorgar el recibo fiscal o el uso de formularios no autorizados, será penada con la multa del décuplo de los honorarios cobrados por el profesional. Dicha multa beneficiará íntegramente a la persona que denuncie el hecho o entregue la prueba de la infracción.
ARTÍCULO 7.- Por constituir una inversión y no gasto, los honorarios pagados a constructores de inmuebles, no dan derecho a la rebaja impositiva establecida en el artículo 4° del presente Decreto.
Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los diez y nueve días del mes de junio de mil novecientos sesenta y cuatro años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, F. Iturralde Chinel, J. Escobar Q., J. Fellman V., Arturo Fortún S., R. Leytón M.,E Arauco Paz, Ciro Humboldt B., R. Zabaleta M.,L. Rodríguez Bidegain,G. Ariñez V., J. Otero Calderón.