09 DE MAYO DE 2005 .- El presente Decreto Supremo tiene por objeto, realizar ajustes y modificaciones al Decreto Supremo Nº 27954 de 22 /12/ 2004 (Extinción de obligaciones)
DECRETO SUPREMO N° 28111
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo Nº 27954 de 22 de diciembre de 2004 establece el reconocimiento de pasivos de la Empresa Lloyd Aéreo Boliviano – LAB, emergentes del proceso de capitalización, no contemplados en los balances de cierre al 31 de diciembre de 1994 y que fueron determinados con posterioridad a esa fecha, se transfieren al Tesoro General de la Nación.
Que el citado Decreto Supremo establece la asignación de recursos por el equivalente a $us. 2.263.087.- (Dos Millones Doscientos Sesenta y Tres Mil Ochenta y Siete 00/100 Dólares Americanos) para pago de obligaciones del Lloyd Aéreo Boliviano – LAB, al Fondo Nacional de Vivienda Social – FONVIS.
Que el Fondo Nacional de Vivienda Social en Liquidación – FONVIS, con Nota Nro. FNVSL-DL-1730/04 de 6 de diciembre de 2004, ha establecido que la deuda actualizada del Lloyd Aéreo Boliviano – LAB, al 22 de octubre de 2004 asciende a Bs. 12.404.824,12.- (Doce Millones Cuatrocientos Cuatro Mil Ochocientos Veinticuatro 12/100 Bolivianos) que debe asumir el Tesoro General de la Nación.
Que es preciso modificar el monto asignado en el Inciso b) del Parágrafo III del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27954 de 22 de diciembre de 2004.
Que en este sentido, a propuesta del Ministro de Hacienda, corresponde emitir la presente norma por la vía rápida, en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto, realizar ajustes y modificaciones al Decreto Supremo Nº 27954 de 22 de diciembre de 2004.
ARTICULO 2.- (AJUSTE DEL MONTO ASIGNADO PARA PAGO A FONVIS). Se ajusta la asignación señalada en el inciso b) del Parágrafo III del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 27954, para el pago al Fondo Nacional de Vivienda Social – FONVIS, a la suma de Bs. 12.404.824.12.- (Doce Millones Cuatrocientos Cuatro Mil Ochocientos Veinticuatro 12/100 Bolivianos).
ARTICULO 3.- (EXTINCION DE OBLIGACIONES POR PARTE DEL TGN). Las asignaciones del Tesoro General de la Nación que se efectúan en aplicación del Decreto Supremo N° 27954, ajustados por el presente Decreto Supremo, extinguen toda obligación del TGN con el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, el Fondo Nacional de Vivienda Social en Liquidación – FONVIS, con las Entidades Fiscales de la República Federativa de Brasil (Instituto Nacional de Seguro Social y Secretaría de Impuestos Federales de la República Federativa de Brasil) y toda obligación por pago de beneficios sociales u otros pasivos laborales que devengan del proceso de Capitalización del Lloyd Aéreo Boliviano, correspondiendo a ésta Empresa, hacer efectivos los pagos por las obligaciones pertinentes al SENASIR, al FONVIS, a las Entidades Fiscales de la República Federativa de Brasil y cualquier otro tipo de deuda emergente de dicho proceso.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil cinco.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Victor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.