11 DE SEPTIEMBRE DE 2000 .- Se reconocen como idiomas oficiales las siguientes lenguas indígenas: Aimara, Araona, Ayoreo, Baure, Besiro, Canichana, Cavineño, Cayubaba, Chacobo, Chiman, Ese ejja, Guarani, Guarasu'we (Pauserna), Guarayu, Itonama, Leco, Machineri, Mojeño, Trinitario, Mojeño ignaciano, More, Moseten, Movima, Pacawara, Quechua, Reyesano, Sirionó, Tacana, Tapieté, Toromona, Uru chipaya, Weenhayek, Yaminawa, Yuki y Yuracare.
DECRETO SUPREMO N° 25894
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política del Estado en su artículo 1 reconoce a Bolivia como país multiétnico y pluricultural, y en el artículo 171 los derechos económicos, sociales y culturales de los pueblos indígenas, garantizando el uso de las lenguas;
Que la Ley 1257 del 11 de julio de 1991 ratifica el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre los pueblos indígenas y tribales;
Que la Ley N° 1565 de 7 de julio de 1994 de Reforma Educativa, en su artículo 9 establece dos modalidades de lengua: monolingüe castellana con aprendizaje de alguna lengua nacional originaria y bilingüe en lengua nacional originaria, como primera lengua y en castellano como segunda lengua;
Que está por concluirse una investigación socio-lingüística en los pueblos indígenas del Oriente, Chaco y Amazonía, bajo responsabilidad del Viceministro de Educación Inicial, Primaria y Secundaria del Ministerio de Educación Cultura y Deportes, en coordinación con la Confederación Indígena del Oriente Boliviano y el Consejo Educativo Amazónico Multiétnico, con el fin de definir la modalidad de lengua en la aplicación del currículo escolar de la Reforma Educativa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E TA :
ARTICULO 1.- Se reconocen como idiomas oficiales las siguientes lenguas indígenas: Aimara, Araona, Ayoreo, Baure, Besiro, Canichana, Cavineño, Cayubaba, Chácobo, Chimán, Ese ejja, Guaraní, Guarasu’we (Pauserna), Guarayu, Itonama, Leco, Machineri, Mojeño, trinitario, Mojeño-ignaciano, More, Mosetén, Movima, Pacawara, Quechua, Reyesano, Sirionó, Tacana, Tapieté, Toromona, Uru- chipaya, Weenhayek, Yaminawa, Yuki y Yuracaré.
ARTICULO 2.- Impulsar la constitución de la “Academia de las lenguas orientales, chaqueñas y amazónicas”.
ARTICULO 3.- Aplicar en el sistema educativo la modalidad de lengua que determinan las investigaciones socio - lingüisticas actualmente en curso.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación, Cultura y Deportes y de Desarrollo Sostenible y Planificación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de septiembre del año dos mil.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.