21 DE SEPTIEMBRE DE 1983 .- Autorizar a la Corporación Regional de Desarrollo de Santa- Cruz, constituir la Sociedad Anónima Mixta-Planta envasadora de Tomates.
DECRETO SUPREMO N° 19782
HERNÁN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Ley N° 15307 de 9 de febrero de 1978, se aprueba la Ley General de Corporaciones de Desarrollo, instrumento jurídico que las faculta para que los entes citados puedan organizar y constituir Empresas de economía mixtas con participación activa de la comunidad, alli donde se encuentran ubicados los organismos productivos.
Que CORDECRUZ, en uso de sus atribuciones ha procedido a la instalación de un centro de acopio e industrialización de tomates y hortalizas, ubicado en la Provincia Manuel María Caballero, formando para ello una Empresa de Economía Mixta con la Empresa de Comercialización Agrícola de Comarapa, productores independientes de la zona y la Asociación de Horticultores y Fruticultores de Santa Cruz, conforme a las condiciones establecidas en el Estatuto Social, que ha sido aprobado mediante auto Prefectural de 7 de julio de 1983 expresado y contenido detalladamente en el testimonio 1/83 de 7 de julio de 1983, otorgado por la Notaría de Gobierno de la Prefectura Departamental de Santa Cruz. A partir de la mencionada fecha, la razón social es la siguiente: Sociedad Anónima Mixta Planta Envasadora de Tomates y Hortalizas, cuya sigla es “Sociedad Anónima Mixta (PETHO - S.A.M.)”, la misma que se regirá por el Código de Comercio y disposiciones Conexas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar a la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz, constituir la Sociedad Anónima Mixta-Planta Envasadora de Tomates y Hortalizas-Sociedad Anónima Mixta (PETHO-SAM), con un capital autorizado de $b. 160.000.000. (PESOS BOLIVIANOS CIENTO SESENTA MILLONES), capital suscrito de $b. 80.000.000 (PESOS BOLIV1ANOS OCHENTA MILLONES) y capital pagado de $b. 20.000.000 (PESOS BOLIVIANOS VEINTE MILLONES) dividido en acciones del valor de $b. 10.000.00 (PESOS BOLIVIANOS DIEZ MIL 00/100) cada una, con duración de noventa y nueve (99) años y domicilio legal en la Provincia Manuel María Caballero del Departamento de Santa Cruz.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Aprobar el contrato de Constitución Social, que determina las condiciones, aportaciones, derechos y obligaciones de las instituciones que conforman la Sociedad Anónima Mixta (PETHO -S.A.H.) contenido en Trece títulos y ochenta y seis Artículos segun el testimonio de Escritura Pública Nº 1/83 de 7 de julio de 1983, otorgado por la Notaría de Gobierno de la Prefectura Departamental de Santa Cruz.
ARTÍCULO TERCERO.- La Sociedad Anónima Mixta PETHO S.A.M., se constituye bajo el amparo del Código de Comercio, debiendo regir sus actividades en el marco jurídico-administrativo del Código citado.
ARTÍCULO CUARTO.- Con el fin de fomentar, desarrollar e industrializar los recursos naturales agrícolas, se libera de impuestos sobre venta a los productos que envase PETHO S.A.M., por el término de diez (10) años a partir de la fecha.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cardenas Mallo, Roberto Jordan Pando, Hernando Poppe Martinez, Fernando Baptista Gumucio, Alcides Alvarado Daza, Humberto Mur Gutierrez, Ramiro Barrenechea, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Simon Yampara, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Benjamin Miguel Harb, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Oscar Villa Urioste.