02 DE MAYO DE 1975 .- Las Ordenanzas de Patentes e Impuestos Municipales aprobadas para la gestión de 1969, regirán para la gestión de 1975 en las Alcaldías que se detalla en el presente D. S.
DECRETO SUPREMO Nº 12416
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Honorable Senado Nacional aprobó en 1969 las Ordenanzas de Patentes e Impuestos Municipales de los diferentes Municipios del país, las mismas que fueron prorrogadas para su vigencia en 1974, mediante Decreto Supremo Nº 11385 de 13 de marzo de 1974.
Que, mediante dispociones legales expresas se aprobaron nuevas Ordenanzas de Patentes e Impuestos Municipales con vigencia para 1974 correspondiente a las siguientes Honorables Alcaldías: La Paz, Santa Cruz de la Sierra, Cochabamba, Sucre, Mairana, Guayarmarín, Villamontes, San José de Chiquitos, Cotagaita, Tomave, Uncía, Tarabuco, Colcha “K”, Concepción, Tapacarí, Magdalena, Rurrenabaque, San Ignacio de Moxos, Malla, Villa Huaycaya , Padilla, Comarapa, Santa Ana, Santa Rosa, San Miguel, Camiri, Santiváñez Trinidad, Viacha, Capinota, San Ramón, Tarata, Sacaba, Todos Santos, Villa Vaca Guzmán, Porvenir, Challapata, Loreto, Yacuiba, Samaipata y Cobija.
Que, se han presentado a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación, proyectos de Ordenanzas de Patentes e Impuestos Municipales, sustitutivos de las aprobadas por el H. Senado Nacional, para su vigencia en la presente gestión 1975, habiendo merecido conclusión favorable por parte de los organismos técnicos de los Ministerios de Planeamiento y Coordinación y Finanzas.
Que, es necesario dotar a todas las Honorables Alcaldías Municipales del país, de instrumentos legales que permitan su normal desenvolvimiento económico financiero, en la gestión de 1975.
Con el dictamen favorable del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Las Ordenanzas de Patentes e Impuestos Municipales aprobadas por el H. Senado Nacional en la gestión de 1969, regirán para la gestión de 1975, con excepción de las aprobadas en 1974 y las siguientes Ordenanzas que estarán sujetas a normas legales expresas para cada una: Villa Machareti, Coripata, Tupiza, Oruro, Sipe Sipe, San Borja, Sorata, Punata, Desaguadero, Coroico, Quime, Copacabana, Achacachi, Patacamaya, Guanay, Chulumani, Tiahuanacu, Puerto Acosta, Palca, Valle Grande, San Ignacio de Velasco, Montero, Sopachuy, Bermejo, Concepción, Vinto, Potosí, Chacarilla, Irupana, Apolo, Luribay, Batallas, Puerto Carabuco, Arani, Pelechuco, Huanuni, Quillacollo y Portachuelo.
ARTÍCULO 2.- Las Ordenanzas de Patentes e Impuestos Municipales, aprobadas mediante disposiciones legales expresas en 1974, se prorrogan en su vigencia, para la gesti8n de 1975.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la Ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de mayo de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, El Gabinete en Pleno.