18 DE SEPTIEMBRE DE 1984 .- Autorízase al Min. de Finanzas, para que consigne en el presupuesto de la nación de 1984 la partida presupuestaria en un monto equivalente al 15% para ejecutar las obras de la terminal de buses de Cochabamba.
DECRETO SUPREMO Nº 20488
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Supremo Gobierno de la Nación se encuentra empeñado en dar soluciones reales a las problemáticas regionales, dando prioridad al desarrollo institucional de los diversos departamentos que conforman el país.
Que geográficamente la ubicación de la ciudad de Cochabamba hace necesario dotarle de una terminal de buses, que este de acuerdo a las necesidades reales de un servicio moderno de transportes y comunicaciones.
Que para cumplir los objetivos señalados, la Corporación Regional de Desarrollo de Cochabamba, previa concertación y coordinación con las entidades más representativas de Cochabamba, debe presentar al Supremo Gobierno de la Nación, en el término de treinta días, los planas y presupuesto actualizado para su aprobación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ministerio de Finanzas, para que consigne en el presupuesto general de la nación de 1984 la partida presupuestaria en un monto equivalente al quince por ciento (15%) del total de los recursos económicos que sean asignadas para ejecutar las obras de la terminal de buses de Cochabamba, consignado el saldo en el presupuesto siguiente, gestión económica año 1985, cuyos desembolsos se realizarán de acuerdo al plan de ejecución y envases de obras.
ARTÍCULO 2.- CORDECO, previa la concertación y coordinación con las instituciones más representativas de Cochabamba, entregará al Supremo Gobierno de la Nación en el plazo de treinta días, los planos y proyectos específicos para la ejecución de las obras mencionadas, cuyo costo debe ser actualizado.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Finanzas y los personeros legales de CORDECO, acordarán el plan de desembolsos económicos para la gestión 1985.
ARTÍCULO 4.- Se crea bajo la presidencia de la Corporación Regional de Desarrollo de Cochabamba, un Comité Impulsor de las Obras de la Terminal de Buses de Cochabamba, el mismo que no gozará de dietas económicas, y estará conformado además por un representante de las entidades más representativas de Cochabamba, cuyos miembros quedan obligados a concurrir a reuniones cuando tres o más entidades lo soliciten.
ARTÍCULO 5.- Quedan abrogadas todas las disposiciones contrarias al presente decreto.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a les dieciocho días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Ernesto Aranibar Quiroga, Oscar Bonifaz Gutierrez, Freddy Justiniano Flores, Hernando Poppe Martinez, Alfonso Camacho Peña, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin J. Mendoza, Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda, Miguel Urioste F. de C.