01 DE ABRIL DE 1976 .- Apruébase la contratación de consultoría por el Comité de OO. PP. de Santa Cruz para el estudio de faciibilidad de la instalación y puesta en marcha de una Fábrica de Cemento en Santa Cruz, en favor de LAFARGE Y SCET (Francesas) Y COMPADE (boliviana) por $b. 18.514.333.28.
DECRETO SUPREMO Nº 13454
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Supremo Gobierno por Decreto Supremo Nº 13020 de 31 de octubre de 1975, autorizó al Comité de Obras Públicas de Santa Cruz a llamar a empresas nacionales o extranjeras para la elaboración de estudios técnicos y financieros destinados a la instalación y puesta en marcha de una fábrica de cemento en el Departamento de Santa Cruz con capacidad mínima de trescientas mil toneladas métricas anuales;
Que, tratándose de proyectos de importancia y prioridad, es necesario realizar a la brevedad posible, y en las mejores condiciones el correspondiente estudio de factibilidad técnico y financiero y para lo cual fueron recibidas cinco propuestas de firmas consultoras de reconocida solvencia: SCETLAFARGE-COPADE; SCIDE; PECG; SUD-COM-RCB; IPA-VRM-SOTECNI; CONANDINA-HOLDERBANK.
Que, cumplidas las formalidades previstas en el Decreto Supremo Nº 10418 de 18 de agosto de 1972, la Junta de Selección del Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, en su reunión del día 27 de enero de 1976, conoció el informe técnico de pre-calificación y costos del estudio preparado por la Comisión y Consejo Técnico de la Fábrica de Cemento, habiendo seleccionado finalmente y adjudicado el estudio a las firmas consultoras asociadas LAFARGE - SCET -COPADE, cuyos honorarios, previa negociación, resultaron los más convenientes a los intereses del mencionado proyecto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la contratación de consultaría por el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz para el estudio de factibilidad técnico y financiero de la instalación y puesta en marcha de una Fábrica de cemento en el Departamento de Santa Cruz, en favor de las firmas consultoras LAFARGE y SCET (Francesas) y COMPADE (boliviana), por la suma de $b. 18.514.333.28 (Diez y ocho millones quinientos catorce mil trescientos treinta y tres Pesos Bolivianos con veintiocho centavos).
ARTÍCULO 2.- Apruébase asimismo el texto del contrato contenido en veintinueve cláusulas y diez y ocho (18) anexos así como las liberaciones y franquicias legales reconocidas a favor de las firmas consultoras adjudicatarias:
Liberación de todo impuesto derechos y demás gravámenes vigentes que corresponda a los Consultores por servicios prestados, objeto del contrato;
Liberación de todo impuesto, recargos de cambios, depósitos previos y cualquier otro gravamen, la importación y exportación de los efectos personales de los técnicos extranjeros contratados para la elaboración de los estudios, por un período no mayor de un año;
Liberación de todo gravamen, impuestos, derechos, depósitos previos y concesión del régimen de admisión temporaria para los equipos asignados a los estudios, inclusive de transporte, materiales, útiles de oficina y demás elementos que tuvieran que utilizar los consultores;
Exoneración de timbres y de todo impuesto nacional, departamental, municipal y universitario que gravitan sobre los honorarios de las firmas consultoras adjudicatarias.
El Contralor Departamental y el Fiscal del Distrito de Santa Cruz, intervendrán y suscribirán el contrato en representación del Supremo Gobierno, los personeros del Comité de Obras Públicas de Santa Cruz y el apoderado o gerente de cada firma adjudicataria.
Los señores Ministros en las carteras de Defensa Nacional, Energía e Hidrocarburos, Minas y Metalurgia, Urbanismo y Vivienda, Industria y Comercio, Finanzas y Consejo Nacional de Economía y Planificación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de abril de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún Rene Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.